REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes 18 de Marzo del 2.005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por parte del adolescente imputado, y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permítanle ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa, corre inserta Acta Policial, de fecha 01 de enero del año 2001, suscrita por el funcionario: RICHARD GUILLERMO LÓPEZ ROJAS, placa 1600, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas, que realizando labores de supervisión en la calle 3 entre carreras 5, 6 y 7, frente al Mercado Las Pulgas, escuchándose una alarma dentro de los locales, procediéndose a inspeccionar el lugar, salió un ciudadano que no quiso formular denuncia, quien cuida dentro de los locales, diciendo que un muchacho que vestía gorra marrón, visera hacía atrás, camisa de cuadros, pantalón negro, montado en el techo tratando de violentar la estructura metálica; dando la vuelta a la parte posterior, el funcionario visualizó al ciudadano antes descrito caminando rápido, saliéndose del terreno baldío atrás del mercado, luego salió corriendo, persiguiéndolo y alcanzándolo por un callejón sin salida, aprehendiéndolo inmediatamente y trasladándolo a la comandancia de la policía, consiguiéndosele en su poder un envoltorio de papel con una porción de sustancia vegetal (verde) presuntamente marihuana, dejándolo en depósito en la receptoria de la comandancia de policía.
Por otra parte, al folio cinco (05) de la presente causa, consta Experticia Botánica, referida en el Informe Pericial Nº 9700-134-LCT-144, de fecha 04 de enero de 2.001, suscrito por las funcionarias: ISIS ANDRADE DE GRANADILLO, Experto adscrito al Cuerpo Técnico del Policía Judicial Delegación Táchira, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Hago consta que siendo las 10:30 hrs. De la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho el ciudadano JOSÉ ZAMBRANO, mensajero de esta Fiscalía, trayendo oficio Nº 20-F17-23-01, de fecha 03 de enero del presente año, donde remite: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “PUCHO”, contentivos de fragmentos vegetales, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS, realizada la prueba de CERTEZA, se comprobó que la misma es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
Así mismo, al folio veintitrés (23) de la presente causa, riela inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de enero del 2.001, suscrita por el Funcionario ROLANDO CENTENO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas, estable que se había trasladado en compañía del funcionario RAMÓN FERREIRA, al mercado las pulgas, siendo atendidos por el ciudadano CARLOS DUNTA, quien les informó que él tuvo conocimientos que un sujeto había sido detenido dentro del establecimiento mercado el viaducto, y que la persona que se encontraba de guardia ese día era el vigilante JULIAN RODRÍGUEZ, notificándole al señor que el ciudadano Julián debía comparecer por ante el Despacho el día viernes a las 8:00 horas de la mañana, para recibirle la entrevista en relación a este hecho.
De la misma manera, al folio veinticuatro (24) de la causa, consta Inspección Ocular Nº 031, de fecha 03 de Enero de 2.001, suscrito por los funcionarios policiales: AGENTES ASISTENTES ROLANDO CENTENO y RAMÓN ELADIO FERRERIRA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejaron constancia de la Inspección practicada en la calle 3, entre quinta y séptima avenida, mercado el viaducto de los buhoneros, San Cristóbal, Estado Táchira, tratándose de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y de la intemperie, de iluminación natural, perteneciente a un terreno con una topografía inclinada, superficie cubierta por material de conformación natural (tierra y escasa hierba), amplio; éste se encuentra en la parte posterior del inmueble en donde funciona el mercado “el viaducto de los buhoneros”, notándose del costado derecho hacia el fondo viviendas de las que conforman el Barrio 8 de Diciembre; y que para el momento en que se realiza la inspección, no se localiza ninguna evidencia que guarde relación con el presente caso.
Al folio veintisiete (27) de las presentes actuaciones, consta Prueba de Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-0049, de fecha 08 de enero de 2001, suscrito por la funcionaria: SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, Experta adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “....Al ser sometida la muestra a los respectivos análisis dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA, (Cannabis Sativa L.). Es todo.”
Al folio veintiocho (28) de la presente causa, consta Acta de Entrevista, de fecha 09 de enero del 2.001, rendida en la Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira, por el ciudadano: RICHARD GUILLERMO LÓPEZ ROJAS, quien expuso: “Ratifica en todas sus partes el acta de procedimiento policial levantada en fecha 01 de enero de 2001, en la aprehensión del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), es todo.”
Al folio veintinueve (29) consta en actas procesales, Acta Policial, de fecha 10 de enero del 2.001, suscrita por el funcionario Detective: WALTER NIETO CHACÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas, que se había trasladado en compañía del funcionario LANDYS RODRÍGUEZ, hacia el mercado las pulgas de esta ciudad, a fin de sostener entrevista con el vigilante RODRÍGUEZ JULIÁN, quien tiene conocimientos del hecho, manifestando, entre otras cosas, que había observado por la parte trasera del mercado a un sujeto, con intenciones de meterse al interior, lo que provoco que la alarma se encendiera, llegó la policía y lo siguieron y en la vereda más abajo lo habían agarrado,, pero no sabe que le hicieron ni que le quitaron; luego se trasladaron al Albergue con el fin de verificar sus datos filiatorios del adolescente, siendo atendidos por la Licenciada LENYS MANRIQUE, Trabajadora Social de esa institución, quien verificó la carpeta personal y aportó los siguientes datos: quien presentaba registro de varios ingresos al albergue, por diferentes delitos y fue puesto en libertad en fecha 095-01-01, por orden del Juez de Control Nº 1, según boleta Nº 1C-01, manifestando no tener copia de la partida de nacimiento o cédula de identidad del referido adolescente; procedieron trasladarse al Barrio Táchira, a fin de ubicar la dirección del imputado, donde luego indagaron con diferentes vecinos del sector, no aportando información alguna, sobre la posible ubicación del adolescente, procediendo luego a regresar a la sede, verificando ante la sala de CIIPOL, la autenticidad de los datos filiatorios, informando que los datos aportados corresponden.
Consta al folio treinta (30) de las actas procesales, Informe Social Nº 631, de fecha 19 de febrero de 2001, suscrito por la Licenciada EZBEL RINCÓN BRACHO, adscrita al Centro de Atención Inmediata “San Cristóbal”, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), quien refiera lo siguiente: “Debido a la problemática de dependencia a las drogas y la somatización del rechazo existente dentro del hogar y de la comunidad hacia el adolescente; transformándose el mismo en trasgresor de las normas sociales, se sugiere que la madre mantenga vigilancia y control sobre el joven, y que ingrese a una Institución donde le puedan brindar atención medica, psicológica y social a fin de superar su problema. Es todo”.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, desde la fecha en que se recibió la causa hasta la presente, no se han incorporados elementos nuevos a las actuaciones, que le permitan al Ministerio Público imputar hecho alguno al adolescente investigado, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) ; todo de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-255/2.001
DEDR/gamg