REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la audiencia del día de hoy, Sábado diecinueve (19) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 6:30 horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ASDRÚAL ROZO MORALES. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada Glenda Magaly Torres Bautista. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal; en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ASDRUAL ROZO MORALES; solicitando igualmente se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo y de inmediato, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo me encontraba en una cervezaza del IUT, después de un corto tiempo como a las 12:00 de la madrugada aproximadamente, nos pusimos a dar vueltas y fuimos para la Casona, andábamos siente personas y yo era el único menor de edad, ellos iban a comprar cerveza, se bajaron los siete y yo me quede dentro del vehículo porque había muchos policía y no quería que me llevaran, cuando de repente se formo una discusión entre los otros muchachos y un amigo de un amigo mío con el señor, el señor iba saliendo con una muchacha y yo creo que los muchachos le dijeron algo a la muchacha y se formo una discusión, y cuando yo me voy asomar veo que están discutiendo, en ningún momento lo agredieron al señor, después yo me volteo y ellos le pegan unas patadas al vehículo y nos fuimos a llevar al amigo del amigo mío, entonces en ese momento regresamos a comparar otras cervezas esta la policía y nos para, el que hizo los daños no estaba y después él señor reconoció a uno de los muchachos como el que agredió el carro y los que agredieron el carro eran dos mas nada los demás estaban a distancia, es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa solicitando al Tribunal lo siguiente: “Solicito se revise exhaustivamente las actas a los fines de determinar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar el presente hecho como flagrante, ya que en criterio de la defensa este hecho no puede calificarse la flagrancia por cuanto la víctima en su denuncia manifiesta de unos daños a su vehículo, es por lo que pido no se califique la flagrancia, y se le otorgue a mi defendido la libertad inmediata, es todo”. Terminó la exposición de las partes siendo las 6:40 horas de la tarde.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ABG. GLENDA MAGALI TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1327/2005
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Sábado diecinueve (19) de Marzo del año 2.005
194º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADOS: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VICTIMA: Guillermo Asdrúbal Rozo Morales
SECRETARIO DE
CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, la declaración del adolescente investigado, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta a los folios tres (03), cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en fecha 19 de Marzo del año 2.005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios efectuando labores de Patrullaje preventivo, por el sector de La Concordia, específicamente por los alrededores de “LA CASONA”, cuando visualizaron a seis ciudadanos que se encontraban arremetiendo contra un ciudadano de nombre Rozo Morales Guillermo Asdrúbal, de igual manera estaban ocasionado daños a un vehículo propiedad del ciudadano antes mencionado, al momento que los ciudadanos antes mencionados visualizaron la unidad se dieron a la fuga en dos vehículos Fiat Tucán, color blanco, año 86, placas SCT-059 y Fiat Uno, color rojo y negro, año 86, dos puertas, procediendo a dar persecución a los mismos capturándolos a pocos metros del sitio a la altura de la calle 4, entre octava avenida y carrera 9 de La Concordia, al intervenirlos policialmente, les solicitaron su documentación personal, quedando identificados como: RODRÍGUEZ CÓRDOBA JOSÉ GREGORIO; RODRÍGUEZ CÓRDOBA OSCAR ALFONSO ; SANCHEZ RAYMON YHONNI ORLANDO; ESCALANTE JOSE RAMON; FONSSI MALDONADO JUAN CARLOS, y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), con las siguientes características físicas, piel de color morena, ojos negros, cabello negro, estatura 1.70 Mts, contextura delgada, y el cual vestía camisa de color verde, correa negra, pantalón azul, zapatos negros, quines al observar la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa y agresiva, por lo que procedimos a intervenirlos policialmente, manifestándoles sobre las sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal a los mencionados ciudadanos no encontrándoles nada de interés policial, al entrevistar al ciudadano Rozo Morales Guillermo Asdrúbal, éste manifestó que los ciudadanos anteriormente descritos, lo agredieron físicamente y verbalmente por medio de empujones, los mismos intentaron robarlo y le había causa daño al vehículo marca Renault, placas XZF-866, modelo R-19, automático, año 1995, color gris plomo, serial de motor Coo5826, serial de carrocería VF1L53Y02VE177886, tipo sedan, por lo cual le indicamos que debería trasladarse hasta la sede de la Comandancia a formular denuncia, y a los ciudadanos mencionados se les manifestó la causa de su detención.
Por otra parte, al folio cinco (05) corre agregada a la causa Denuncia Nº 223, de fecha 19-03-2005, formulada por el ciudadano GUILLERMO ASDRÚBAL ROZO MORALES, venezolano, mayor de edad, quien entre otras cosas manifestó, que eran aproximadamente las 2:00 de la mañana, saliendo del local La Casona, ubicado al frente del Estadio Táchira, en compañía de sus familiares Franklin Morales Chacón, Bresney Rozo Chacón, Bisney Rozo Morales y su novia Andreina Pérez Álvarez, que al momento de abordar el vehículo, se acercaron seis ciudadanos, quienes sin motivo empezaron arremeter contra su integridad física, al montarse al vehículo los ciudadanos empezaron a golpearlo, se hizo presente la patrulla, cuando los ciudadanos observaron la misma salieron corriendo abordando dos vehículos un Fiat Uno de color rojo y un Fiat Tucán de color blanco dándose a la fuga, siendo perseguidos y capturados a pocos metros del lugar de los hechos, y se le acercó a la comisión policial notificándole al funcionario lo que había ocurrido y el funcionario le manifestó que de se dirigiera al comando policial a efectuar al denuncia.
En la Audiencia de Presentación ante este Juzgado, una vez informado del motivo de la investigación, de la autoridad responsable de la misma e impuesto de sus derechos, habiendo nombrado defensor, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), manifestó que deseaba declarar; quien expuso: “Yo me encontraba en una cervezaza del IUT, después de un corto tiempo como a las 12:00 de la madrugada aproximadamente, nos pusimos a dar vueltas y fuimos para la Casona, andábamos siente personas y yo era el único menor de edad, ellos iban a comprar cerveza, se bajaron los siete y yo me quede dentro del vehículo porque había muchos policía y no quería que me llevaran, cuando de repente se formo una discusión entre los otros muchachos y un amigo de un amigo mío con el señor, el señor iba saliendo con una muchacha y yo creo que los muchachos le dijeron algo a la muchacha y se formó una discusión, y cuando yo me voy asomar veo que están discutiendo, en ningún momento lo agredieron al señor, después yo me volteo y ellos le pegan unas patadas al vehículo y nos fuimos a llevar al amigo del amigo mío, entonces en ese momento regresamos a comparar otras cervezas esta la policía y nos para, el que hizo los daños no estaba y después él señor reconoció a uno de los muchachos como el que agredió el carro y los que agredieron el carro eran dos más nada los demás estaban a distancia, es todo ”.
Ahora bien, considera quien decide, que de la minuciosa revisión efectuada a las actuaciones que conforman las presente causa, no se evidencian elementos que hagan presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el hecho investigado, por lo que su detención es ilegal y arbitraria; en tal virtud lo procedente es decretar su libertad sin restricciones, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia efectuada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación.
TERCERO: LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”.
CUARTO: ORDENA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo la 6:55 de la tarde.
Causa Penal Nº 1C-1.327/2.005
DEDR/fflm.