REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo del año 2.005
194º y 146º
Visto el escrito de fecha 18-03-2.005, presentado por la ciudadana abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), investigado en la Causa Nº 1C-864/2003, en el cual solicita la suspensión de las presentaciones que hace el referido adolescente ante este Juzgado cada ocho días, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 06 de junio del año 2003, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y 84 Ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem. Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales b, c, y g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; presentarse una vez cada ocho (08) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con capacidad económica para cubrir el equivalente de veinte unidades tributarias, cada uno.
En fecha 15-03-2.004, a solicitud de la defensora este, Juzgado reviso la medida cautelar contemplada en el literal “c” y declaro parcialmente con lugar, quedando el adolescente sujeto a presentarse una vez al cada treinta (30) días.
Ahora bien, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, el cual fue revisado minuciosamente por el ciudadano DAVID CHACÓN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el referido adolescente no ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, es por lo cual este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la Defensora y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su escrito de fecha 18-03-2.005. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-864/2.003
DEDR/alida.-