REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, Treinta (30) de Marzo del año 2.005
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), investigados en la Causa Nº 1C-1.312/2.005, en el cual solicita sean “transferidas las presentaciones a la Prefectura de la Tendida o al Juzgado de Coloncito Municipio Panamericano y distanciadas una vez al mes”, este Juzgado para decidir observa:
Mediante decisión de fecha 23/03/2.005, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, efectuada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el único aparte del artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DUARTE GARCÍA, ordenó la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, y les impuso Medidas Cautelares Sustitutitas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales “b”, “c”, “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad de los referidos adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º) Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; 2º) Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cada vez que sea citados o requeridos por este Juzgado; 3º) Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, y 4º) Prohibición de cambiar de domicilio sin informar previamente al Tribunal.
Manifiesta la defensora en su escrito que sus defendidos son de escasos recursos económicos, residen en la localidad de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado y que se encuentran estudiando en la misma localidad, por lo que solicitó le fueran transferidas las presentaciones a la Prefectura de la Tendida o al Juzgado de Coloncito Municipio Panamericano y distanciadas una vez al mes.
Encuentra esta Juzgadora que en el caso bajo examen, en fecha 23-02-2.005, se le impusieron a los adolescentes imputados medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad; las cuales tienen como finalidad, lograr que los mismos se sometan a la persecución penal, es decir, que asistan a todos los actos del proceso para los cuales sean convocados.
Ahora bien, tomando en consideración que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), viven en la localidad de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, y que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cursan sus estudios de Segundo Año de Ciencias, en la “U. E. RAFAEL MARÍA PARRA, La Tendida Estado Táchira, según constancia de estudios anexa a la solicitud, y que se debe también asegurar el derecho de continuar con sus estudios, es por lo que se modifica la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido, de que las presentaciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se realicen ante el Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manteniendo las presentaciones una vez cada ocho (08) días, ordenando oficiar al referido Juzgado para que tome las presentaciones de los adolescentes; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara Parcialmente con lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la defensora Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, y modifica la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido, de que se realicen ante el Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las presentaciones una vez cada ocho (08) días, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).Líbrese oficio al mencionado Juzgado. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-1.312/2.005
DEDR/alida