REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, JUEVES TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
Observa este Juzgado, que en fecha diez (10) de Febrero del dos mil cinco, se llevo a efecto la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron. Obligándose el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a cancelar por concepto de gastos médicos la cantidad de Cincuenta mil (Bs50.000) bolívares, en dinero efectivo y de curso legal, a la ciudadana DORIS YORLEY QUIROZ ARIAS, y al ciudadano JOSE LUIS BALLESTEROS MORALES, la suma de Cien mil (Bs100.000) bolívares, en dinero efectivo y de curso legal; Es decir, Ciento cincuenta mil bolívares que canceló el día 28 de febrero del 2005, fecha de la conciliación.
Ahora bien, se evidencia del acta de entrega de fecha 28-02-2005, que en efecto el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en presencia de su abogado defensor PEDRO RAFAEL MUJICA, procedió dentro del terminó planteado en la Audiencia de fecha 10 de Febrero del 2005, a cancelar a los ciudadanos DORIS YORLEY QUIROZ ARIAS, la cantidad de cincuenta mil bolívares , y al ciudadano JOSE LUIS BALLESTEROS MORALES, la suma de ciento cincuenta mil (Bs100.000) bolívares, en dinero efectivo y de curso legal, es decir la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000.) bolívares, manifestando los ciudadanos DORIS YORLEY QUIROZ ARIAS y JOSE LUIS BALLESTEROS MORALES que reciben la cantidad antes indicada es decir de ciento cincuenta mil bolívares en total, en efectivo de manos del adolescente investigado a su entera y cabal satisfacción recibiéndolo en ese mismo acto las victima de manos del adolescente.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 10 de Febrero del 2005, por ante este Juzgado, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) , a quien se le investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos DORIS YORLEY QUIROZ ARIAS y JOSE LUIS BALLESTEROS MORALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 ejusdem. Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: 2C-1315/2004.