AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
194º y 146º
Juez de Control Nº 3: ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
Fiscalía XIX Ministerio Público AB. LAURA DEL VALLE MONCADA S
Defensor Privado: AB. VICTOR ARMANDO PULIDO
Secretario: AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
En el día de hoy, Viernes, dieciocho (18) de marzo de 2005, siendo las 2:45 de la tarde, previo traslado del órgano legal, se encuentra en la sede de este Despacho el imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, por cuanto el mencionado imputado fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Pedro María Ureña, según oficio No. 0651, por estar DECLARADO EN REBELDÍA y solicitado por este Juzgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, su Defensor Privado Abogado VICTOR PULIDO, la Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Público Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, la Juez Abogada HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, el secretario Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal(A) Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien expuso: “Lo que realmente deseo es que el adolescente firme un acta de compromiso en donde realmente se comprometa a que va a venir a la Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido la Juez informó al imputado el motivo de su detención y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al imputado, si deseaba declarar, a lo cual respondió que sí, a tal efecto libre, de todo juramento apremio, coacción, de manera voluntaria, y en presencia de su defensor, expuso: “La dirección que yo vivía, me cambie de ahí, me fui a vivir a otra parte, era una habitaciones que arrendaban, después me fui al INAM y asistí tres veces, la señora me dijo que no volviera mas porque me estaba portando bien, yo no estaba enterado de eso, pese que el problema estaba solucionado, por eso no asistí, nunca me llego ningún papel ni nada, ninguna citación, por lo mismo de que yo me había mudado de residencia y las citaciones llegaban allá a la dirección que yo di cuando el problema, es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Defensor Privado Abogado VICTOR PULIDO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido es una persona que tiene su arraigo en el país, vive en la población de Ureña, actualmente convive en concubinato con la persona que lo denunció y actualmente dos hijos, y uno por nacer próximamente, y por haber él estado en presentación en la ciudad de Ureña, ante el Instituto Nacional del Menor (INAM) y por cuanto los funcionarios que fueron a verificar la dirección informaron a este Tribunal que no existía esa dirección, ignorando mi defendido que tenia porque presentarse a la Audiencia Preliminar y por razones de edad no acudió a el llamado que le estaba haciendo el Tribunal, en todo caso, el joven (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) se presento a mi oficina para que asumiera la defensa en este caso, teniendo por consiguiente la presentación el día jueves 17 y por cosas del destino el Cuerpo de Investigaciones, en un de sus funcionarios, lo convino a que saliera de su trabajo y lo acompañara a la sede de dicho cuerpo y o dejo detenido para ponerlo a ordenes de este Tribunal, trasladándolo a la DIRSOP de San Cristóbal, en un vehículo particular propiedad del padre de joven, por tal motivo (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), esta en disposición a someterse a loo que disponga el Tribunal hasta que el juicio quede concluido, así mismo solicito a la ciudadana Juez que se deje sin efecto la declaratoria de Rebeldía y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas, para que pueda andar libremente sin temor a que sea apresado ya que su domicilio este en Ureña y es zona fronteriza. Consigno en este acto constancias contentivas de dos (02) folios y 9 anexos. Es todo. Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, así como, lo señalado por la defensa, este Tribunal da lectura al dispositivo del mismo, el cual fue redactado en los términos siguientes: Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios Universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, DECRETA: PRIMERO: Obligación de presentarse el día MARTES 22 DE MARZO DE 2005 a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Con respecto a la declaratoria de Rebeldía, este Tribunal no la cesará hasta tanto no se celebre la Audiencia Preliminar.
Publíquese, diaricese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
Juez Tercero de Control Provisorio
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL (A) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
El Imputado
P.I P.D
AB. VICTOR ARMANDO PULIDO
Defensor Privado
AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 3C-102/2000
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