REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL CINCO
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, de fecha 18 de marzo de 2005, en donde solicita la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES a la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto la mencionada adolescente ha cumplido a cabalidad, y verificadas dichas presentaciones por la Oficina de Alguacilazgo mediante oficio No. ALG-708 de fecha 24 de marzo de 2005, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la norma antes transcrita se puede evidenciar que el Juez esta facultado a poder revisar las medidas cautelares impuestas al imputado y sustituirlas por otra menos gravosa, tal cual como es el pedimento hecho por la defensa en su escrito pero es de destacar que en el oficio remitido por la Oficina de Alguacilazgo, se puede evidenciar que dicha adolescente no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2004, consistentes en las presentaciones UNA VEZ AL MES, razón por la hace a esta Juzgadora, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor PEDRO RAFAEL MUJICA, con respecto a la SUSPENSION de la medida de presentaciones a favor de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),. Notifíquese al defensor. Una vez conste en autos las respectivas boletas de notificación remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio para que sea agregado al expediente como actuación complementaria.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico al defensor.
SRIA.
HNGR/mang
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