REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
194º y 146º
Visto el contenido del oficio Nº 20F17-0400-05 de fecha 25 de febrero de 2.005 y recibido por este Tribunal en fecha 28 de febrero del presente año, remitido por el Fiscal(A) Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en el que solicita que al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), sea declarado en ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13 de septiembre de 2.003 se recibió la presente causa remitida por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, solicitando la calificación de flagrancia al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se dio en esa misma fecha entrada y el curso de ley correspondiente realizando la audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se declaro con lugar la solicitud Fiscal de calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos de los artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ordenándose la prosecución de la presente causa por la vía ordinaria, le fueron impuesta al adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 19 de Septiembre de 2003 es remitido el presente expediente a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público con oficio Nº 3C-957/03; En fecha 10 de agosto de 2004 el Defensor Público Penal Abogado Pedro Rafael Mújica consigno escrito donde solicita sean extendidas las presentaciones de su defendido y por Auto fundado de fecha 25 de agosto de 2004 este tribunal decide extender las presentaciones del Adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), una vez cada mes.
SEGUNDO: Igualmente en autos corre diligencias de citación correspondiente, corrientes a los vueltos de los folios 28 y 53, suscritas por los funcionarios Fernando Calderón, placa 388, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , y por el Alguacil Pablo Moros adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respectivamente, donde informa que respecto al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), no fue posible hallar la dirección indicada y mucho menos el reside en el sector.
TERCERO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de DECLARAR EN AUSENCIA al imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena notificar y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese notificaciones y oficios correspondientes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y se libraron oficios Nos. 3C- /05 a la Dirección de Seguridad y Orden Público 3C- /05 al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación Táchira, 3C- /05 al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional y 3C- /05 a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
SRIA.
HNGR
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