REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002787
ASUNTO : WP01-P-2005-002787
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Carolina Estupiñán, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 21 de Marzo de 2005, comparecen…las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, Cédula de Identidad N° 6.476.848…y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, Cédula de Identidad N° 13.675.733…víctimas en las causas penales Nros. 23F3-0210-05, 23F-0224-05 y 23F-0236-05, que cursa por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, hecho con base al cual la Fiscal…Marianela Aguilera expone “…quien suscribe considera necesario, le sea tramitada Medida de Protección a dichas ciudadanas a fin de que el mencionado ciudadano no continúe hostigándolas, a objeto de garantizar su integridad física…”…manifestando la ciudadana MARÍA EUGENIA PANTOJA lo siguiente: “Acudo a fin de que se me dicte una protección tanto para mi como para mis dos hijas, ya que mi ex esposo, constantemente me persigue, me hostiga, al igual que a ellas; se presenta a mi sitio de trabajo, y en las adyacencias de la casa de mi hermana donde actualmente estamos residiendo, porque él me sacó de la casa, con mis hijas, me lo encuentro en la calle constantemente, me vigila a través de sus abogados, y cada vez que me lo encuentro me amenaza verbalmente, de matarme si yo formulaba cualquier denuncia en su contra por ante los organismos competentes, a consecuencia del problema familiar que estamos confrontando…”…toma la palabra…MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA quien expone…”…vengo a solicitar protección para mi y mi hermana…MARIA FERNANDA, porque constantemente mi papá nos hostiga y persigue en la calle, se presenta en los lugares donde estamos, solo se nos queda mirando como para intimidarnos, le dijo a mi hermana en una oportunidad que no intentáramos nada en su contra porque iba ser peor…todo esto se genera porque formulamos una denuncia en su contra por actos lascivos que él tenía conmigo…desde allí comenzaron las amenazas de muerte en contra de nosotras…”…en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física de las ciudadanas: MARÍA EUGENIA PANTOJA…MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA…y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA…de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Riela a los folios 04 y 05 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a las ciudadanas María Eugenia Pantoja y María Eugenia Rodríguez Pantoja, en la cual manifiestan respectivamente, entre otras cosas, lo siguiente: “Acudo a fin de que se me dicte una protección tanto para mi como para mis dos hijas, ya que mi ex esposo, constantemente me persigue, me hostiga, al igual que a ellas; se presenta a mi sitio de trabajo, y en las adyacencias de la casa de mi hermana donde actualmente estamos residiendo, porque él me sacó de la casa, con mis hijas, me lo encuentro en la calle constantemente, me vigila a través de sus abogados, y cada vez que me lo encuentro me amenaza verbalmente, de matarme si yo formulaba cualquier denuncia en su contra por ante los organismos competentes, a consecuencia del problema familiar que estamos confrontando…”…”…vengo a solicitar protección para mi y mi hermana…MARIA FERNANDA, porque constantemente mi papá nos hostiga y persigue en la calle, se presenta en los lugares donde estamos, solo se nos queda mirando como para intimidarnos, le dijo a mi hermana en una oportunidad que no intentáramos nada en su contra porque iba ser peor…todo esto se genera porque formulamos una denuncia en su contra por actos lascivos que él tenía conmigo…desde allí comenzaron las amenazas de muerte en contra de nosotras…”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas y agresiones que han sufrido las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.675.733, 6.476.848 y no porta, y dada su condición de víctimas de los hechos investigados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de las víctimas, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de su vivienda y presten apoyo policial a las mismas cuando sea requerido por ellas en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual sean objeto por parte del ciudadano Rómulo Obelleiro Rodríguez Cabrera o sus Abogados, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Despacho este que igualmente queda en la obligación, a través de la Unidad de Atención a la Víctima, de solicitar informes periódicos al cuerpo policial comisionado sobre el cumplimiento de la medida y manifestar a este Órgano Jurisdiccional cualquier particular respecto a la misma y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ACUERDA mantener la Medida de Protección en la persona de las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida, así como remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que la misma sea incorporada en las actuaciones que contienen la investigación seguida en contra del ciudadano Rómulo Obelleiro Rodríguez Cabrera y sea impuesto de sus particulares y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Carolina Estupiñán, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS ZAPATA RAMÍREZ
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