REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003272
ASUNTO : WP01-P-2005-003272

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado GABRIEL GUSTAVO HERNANDEZ ORTEGA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Coquivacoa, nacido en fecha 17 de Mayo de 1955, de 49 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, hijo de Ángel Hernández (f) y Emilia Ortega (f), residenciado en La Llanada, frente al taller de Carlos, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Venezolana N° 22.060.714, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. ARELYS NAVARRO, en la cual, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MERCY RAMOS, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En el día de hoy el Ministerio Público presenta al ciudadano GABRIEL GUSTAVO HERNANDEZ ORTEGA, en virtud que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el día 25-03-2005 cuando se desplazaban por la playa Alí baba, se percatan de un ciudadano que va caminando a un paso acelerado llevando consigo un rollo de malla impermeabilizante para techos, l le indico al funcionario que acelere la marcha del vehículo para darle alcancé al ciudadano y cuando estoy cerca del mismo, me identificó como funcionario de la guardia, le pregunto de la procedencia del impermeabilizante y responde que se la había hurtado para venderla, seguidamente me dirigí hasta las adyacencias de la referida playa, contacto una compañía de construcción que esta realizando obras de reconstrucción al mencionado balneario, donde procedí a llamar atendiendo la comisión un ciudadano quien dijo ser el vigilante del lugar llamado Constructora “Can- 300”, le solicite que nos acompañara un momento al comando para que reconociera un material para construcción el cual había sido hurtado y accedió a la petición al llegar le mostré el rollo de impermeabilizante y contesto que efectivamente pertenecía a la Constructora. l, en consecuencia esta Representación Fiscal precalifica los hecho como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que le solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el presente caso se siga por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito la inmediata libertad por violación del debido proceso y por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano GABRIEL GUSTAVO HERNANDEZ ORTEGA, no existen elementos de convicción que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, toda vez que no hay testigos presénciales del procedimiento que puedan corroborar la actuación policial, amén que la persona que funge como vigilante de la empresa manifestó expresamente, entre otras cosas, que “…me mostraron un rollo de malla impermeabilizante para techos…los Guardias me dijeron que un señor se la había robado de donde estaba, les dije que el lugar no tiene cerca que ese material se lo pueden llevar fácilmente…”, lo cual demuestra que ni siquiera el objeto incautado se encontraba a resguardo en lugar alguno y la misma persona encargada de la protección de esos bienes ni siquiera se percató de la falta del mismo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano GABRIEL GUSTAVO HERNANDEZ ORTEGA y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado GABRIEL GUSTAVO HERNANDEZ ORTEGA, arriba identificado, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX NAVARRO