REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Marzo del año 2.005

194º y 146º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ART. 545 LOPNA), al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 127 al 129 de la presente causa, riela auto de fecha 20 de Octubre del año 2.004, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 138 al 141, constan oficios de fecha 08 de noviembre del año 2004, librados a los organismos competentes.
Así mismo, al folio 142 consta oficio emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo del año del 2.005, en el que se deja constancia de las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con relación a la orden de ubicación ordenada mediante oficio J-2.832/2.005, de fecha 28 de noviembre del año 2004.
De igual manera, al folio 143 consta Acta Policial de fecha 19 de marzo del año 2005, mediante la cual se deja constancia de que en esa misma, fecha siendo aproximadamente las 16:15 p.m. en funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban desplazándose por la carrera 4 con calle 9 del Centro cuando visualizaron a varios ciudadanos que se encontraban consumiendo licor en una esquina de la parada de los carros de transporte de Santa Rita, y que les advirtieron sobre la sospecha relacionada con objetos provenientes del delito, exigiéndoles su exhibición la cual fue negada procediendo entonces a realizarles su respectiva inspección personal, no encontrando ningún objeto de interés policial, por lo que los efectivos policiales procedieron posteriormente a solicitarles su documentación personal para pasarlos por el sistema de SICODIR, donde según información del Funcionario del servicio de SICODIR, uno de los ciudadanos se encontraba solicitado por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, el ciudadano corresponde al nombre de (OMITIDO ART. 545 LOPNA).
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano (OMITIDO ART. 545 LOPNA), presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, a tal efecto, se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida aquí impuesta, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano (OMITIDO ART. 545 LOPNA), antes identificado, fue ubicado y dejado a la orden del Tribunal, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 20 de octubre del año 2004; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho (OMITIDO ART. 545 LOPNA); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ART. 545 LOPNA), así como las ordenes de ubicación solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.
CUARTO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE SALA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 03:45 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº JU-451/2.004
MDCSP/albj.-