REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha once (11) de Febrero del año dos mil cinco, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el articuló 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (3) meses, con jornadas de cuatro (4) horas semanales y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 625 concordancia con el articulo 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de Robo Agravado y Robo Arrebaton.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución de la sección Penal del Adolescente; 3.- Prohibición Expresa de cometer cualquier tipo de hecho delictivo; 4.- Realizar estudios y cursos que contribuyan con la instrucción y superación personal; 5.- Prohibición de frecuentar lugares exclusivos para mayores de edad, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a fin de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el articuló 545 de la Lopna), sea sometido a el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de tres(3) meses, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio Tórbes del Estado Táchira, para lo cual líbrese el correspondiente oficio; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el articuló 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 29 de Marzo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta, por cuanto el precitado adolescente (identidad omitida por el articuló 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado fuera de esta jurisdicción del Municipio san Cristóbal se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico a fin de que realicen la respectiva citación, Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ a la Alcaldía del Municipio Tórbes del Estado Táchira.; Bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; Bajo Nº________a la Dirección de Seguridad y Orden Publico.