REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses, A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem. Por el delito de Lesiones Personales Leves.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: Continuar con sus estudios de manera regular, debiendo presentar las respectivas constancias de estudio por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de cuatro (4) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a fin de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido, al seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 31 de Marzo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta, por cuanto el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) se encuentra domiciliado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico la Zona Sureste de Rubio, a fin de que realicen la respectiva citación, Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº _______ a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Zona Suroeste de Rubio, (DIRSOP).