REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTOBAL, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194º y 146º

Visto el escrito inserto a los folios 44 al 46 de la causa, suscrito por la ciudadana Susana Acero madre y representante legal del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el cual informa que el padre del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ciudadano MARTÍN BLANCO, falleció el día 17-03-05 en horas de la madrugada, por lo que los actos velatorios se están realizando en su casa de habitación Colinas de Pirineos, calle principal, casa sin número en la caballeriza San Cristóbal del Estado Táchira y el acto del sepelio se llevará a cabo el día 18-03-05 a las 4 de la tarde en el cementerio municipal de San Cristóbal y solicitan con la urgencia del caso que autorice al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para salir de la Entidad de Atención para Adolescentes Privado de Libertad “San Cristóbal” y permanecer en su residencia desde el día 18-03-05 en horas de la mañana y si es posible hasta el día domingo 27 de marzo del 2.005, para que acompañe en los actos velatorios, de sepelio y novenario. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Por razones humanitarias, en virtud de que quien murió era su padre ciudadano MARTÍN BLANCO de conformidad con el artículo 630 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE PERMISO ESPECIAL al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para salir el día de hoy de la Entidad de Atención para Adolescentes Privado de Libertad “San Cristóbal”, y ser trasladado con las seguridades del caso, a Colinas de Pirineos, calle principal, casa sin número en la caballeriza San Cristóbal del Estado Táchira, para que asista al acto velatorio de su padre, desde las 1:00 de la tarde hasta las 3:00 p.m. ofíciese Entidad de Atención para Adolescentes Privado de Libertad “San Cristóbal”, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nº_________a la Entidad de Atención para adolescentes Privado de Libertad “San Cristóbal”, boleta de traslado s/n y notificación a las partes.