REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 82 al 87 y al folio 93 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, las cuales van a consistir en: 1.- Obligación del adolescente a no mantener contacto físico o verbal con la víctima del presente hecho ciudadana CARMEN EMILSE GARCÍA ni con sus familiares y 2.- Obligación de asistir a charlas conductuales una vez cada dos meses, con las especialistas adscritas a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 622 ejusdem, las cuales serán cumplidas en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializaciòn en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito Hurto Calificado.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de ordenar librar boleta de citación al referido adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este tribunal a fin de que firme acta de compromiso de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Acuerda oficiar al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la causa JM-404/2.003-690/2.005, instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por cuanto el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes según oficio Nº 2C-151/2.005 de fecha 20 de Enero del 2.005 que corre al folio 60, en el cual dejan a la orden del Tribunal de Juicio al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) . Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y se libraron oficios bajo Nº __________al Departamento de Servicios Auxiliares del Tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente y bajo Nº_________al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes