REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000102
ASUNTO : SP11-S-2005-000102
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO CANDELO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.632.374, residenciado en el Barrio Colinas del Táchira, calle Principal, casa N° 15, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO COLMENARES CHACON, titular de la cédula de identidad N° 3.997.618, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, inpreabogados N° 105.062; mediante el cual solicita la entrega del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBU, tipo sedan; AÑO 1982, COLOR: BLANCO; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV105152; SERIAL DEL MOTOR: K0926TDA; PLACAS: BC008T; el cual se encuentra inserto al folio uno; Tribunal, para decidir, observa:-
Que en Acta de Procedimiento, inserta al folio 9 de fecha 22 de Octubre 2004. consta que el referido vehículo fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (Guardia Nacional), cuando en el punto de control fijo de Peracal, el vehículo descrito supra, conducido por Álvaro Efraím Mantilla López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.858.458, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, residenciado en Barrio Obrero, carrera 18, con calle 16 casa N° 17-96, La Romera, San Cristóbal, quien al serle requeridos los documentos de vehículo presentó: El Certificado de Registro de Vehículo N° 23171814 y el Certificado de Circulación laminado, ambos a nombre de RICHARD GEOVANNY ACEVEDO CELIS, los, al hacérsele una inspección resultaron presuntamente FALSOS.-
Que al folio treinta y ocho (38), aparece inserta experticia realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta, lo siguiente: “De conformidad con el pedimento formulado y mediante el análisis del número de planilla 23171814, antes descrito CORRESPONDE LEGALMENTE AL EMITIDO POR EL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (SETRA) (Resaltado del Tribunal) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ya que los mecanismos de seguridad, soporte y vaciado son los utilizados por dicho Ministerio.”
Concluyendo así:- “Con base al estudio realizado, podemos concluír que el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO, planilla 23171814 es ORIGINAL”
Que al folio cuarenta (40) se encuentra inserto documento original por el cual RICHARD GEOVANNY ACEVEDO CELIS le vende a LUIS ALFREDO CANDELO HERNANDEZ, el vehículo con las mismas características que el del presente caso, AUTENTICADO por ante la oficina pública notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 24 de mayo 2004, bajo el número 49 Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones.-
Que no consta en las actuaciones que dicho vehículo esté solicitado.-
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en ponencia del doctor Antonio J. García García, en fecha 13 de Agosto de 2001, decidió “...que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...” (Negritas del tribunal).-
Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide que el reclamante, exhibió la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, con documentación original, que probó haber adquirido el vehículo legalmente, y que no ha sido reclamado por otra persona, es decir que no media duda alguna sobre su derecho de propiedad sobre el vehículo cuestionado; y que por otra parte, lo que originó su retención, fue la apreciación de los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, del Punto de Control Fijo de Peracal, de que supuestamente eran falsos, lo cual quedó desvirtuado con la experticia realizada posteriormente, por funcionarios de la Brigada de Vehículo de la Policía Científica; por lo que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, ordenar la entrega inmediata, y en forma pura y simple del vehículo arriba descrito, al ciudadano LUIS ALFREDO CANDELO HERNANDEZ; y así se decide.-
Por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.-
DECLARA CON LUGAR Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA Y EN FORMA PURA Y SIMPLE DEL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBU, tipo sedan; AÑO 1982, COLOR: BLANCO; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV105152; SERIAL DEL MOTOR: K0926TDA; PLACAS: BC008T, al ciudadano LUIS ALFREDO CANDELO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.632.374, residenciado en el Barrio Colinas del Táchira, calle Principal, casa N° 15, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.- Regístrese. Publíquese - Notifíquese, y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Veinticuatro (24) del Ministerio Público.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA