REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000303
ASUNTO : SP11-P-2005-000303
Visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL ARTURO DAGHINIAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.824.041, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, no aporta mas datos, asistido en este acto por la abogada ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.469.908, inscrita en el inpreabogados bajo el Nro. 97.837, domiciliada en esta ciudad de San Antonio del Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo, Clase Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Marca: Ford; Modelo Explorer; Año 2002; Color Rojo; serial de Carrocería 8XDZU73E228A46488; serial de Motor: 2A46488; Placas KAT-52M, con Certificado de Registro de Vehículos N° 4251723, a nombre del ciudadano Humberto Rafael Jiménez.-
El Tribunal, para decidir lo solicitado previamente observa:
Que la retención del vehículo se efectuó el 28 de Julio 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Antonio, cuando a estos funcionarios, les ofreció dudas la documentación presentada, así como los seriales de identificación del mismo.-.
Que al folio 14 se encuentra inserta Acta de Entrevista, de fecha 28 de Julio del 2004, realizada al ciudadano MARCOS JOSE DAGHINIAN MARCHAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, casado, de profesión u oficio, comerciante; domiciliado en la carrera 11, número 219, centro de esta ciudad de San Antonio del Táchira; titular de la cédula de identidad número 11.556.827, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes particularidades a preguntas de los funcionarios: “...yo compré un vehículo (hace referencia al vehículo retenido)...omissis... en la ciudad de Caracas... hace como un año, no recuerdo, en la vía pública... a HUMBERTO RAFAEL JIMENEZ CUMARE... llegué al lugar, la probé con el señor, me gustó el vehículo, fuimos a hacer el negocio y la camioneta quedó a nombre de mi hermano Daghinian Marchán Daniel Arturo, a quien se firmó el traspaso y el pago se hizo en efectivo en la mano ... desconozco donde puede ser ubicado, no medió teléfono, ni nada... (refiriéndose al vendedor Humberto Rafael Jiménez Cumare)...”
Que al folio 16 se encuentra inserta la Experticia de Vehículo N° 062583, practicada por funcionarios de la Brigada de Vehículos de Peracal, donde dejan constancia de que presenta chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el tablero parte interna FALSA; chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta FALSA; y serial de seguridad ubicada en el piso, parte interna, lado del copiloto FALSA.-
Que al folio 17 se encuentra inserta Experticia de Documento N° 062584, realizada por funcionarios de la Brigada de Vehículos de Peracal, donde dejan constancia de que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 23403716 es FALSO.-
Que al folio 18, se encuentra inserta Experticia de Documento N° 062585, realizada por funcionarios de la Brigada de Vehículos de Peracal, donde dejan constancia que el CERTIFICADO DE CIRCULACION es FALSO.-
Que al folio 25 se encuentra Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a UNA Matrícula correspondiente a la serie KAT 52M, concluyendo en que la correspondiente a la serie VAB 953 es AUTENTICA Y DE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, (aún cuando escriben otro número de serie, se entiende que se refieren a las KAT 52M, porque mas adelante dicen que se devuelve a la sala de objetos recuperados, una matrícula signada con la serie KAT 52M y un facsímile elaborado en material sintético con las siglas KAT 52M); y en cuanto al facsímile dejan constancia de que está elaborado en material sintético usado, en SUSTITUCION de una de las matrículas reales.-
De lo anteriormente expuesto, por una parte se evidencia que son FALSOS: El Certificado de Registro de Vehículos; El Certificado de Circulación; las chapas identificadoras del serial carrocería ubicadas en el tablero parte interna de la unidad y la ubicada en la puerta; así mismo es FALSO el serial de seguridad ubicado en el piso parte interna lado del copiloto; y por otra parte, el ciudadano Marcos José Daghinian Marchán, en la entrevista que rindió, la cual como se dijo antes, consta al folio 14, manifiesta que llegó al lugar, la probé con el señor, me gustó el vehículo, fuimos a hacer el negocio y la camioneta quedó a nombre de mi hermano.. que el vehículo lo compró hace como un año, aún cuando agrega que no recuerda; que desconoce donde puede ser ubicado el ciudadano que se lo vendió, puesto que no le dió teléfonos ni nada; entonces, como es que el negocio se hizo en Caracas? y fue allí donde le pagó al vendedor; como el documento de compra venta, inserto a los folios 4 y 5 aparece notariado en San Antonio en fecha 23 de Abril del año 2004, si dice que lo compró hace como un año; y si bien es cierto que agrega que no recuerda, las máximas de experiencia le dicen a cualquier persona, que aunque no recuerde con precisión la fecha en que hizo una negociación, no puede equivocarse en un lapso de tiempo tan largo, pues la entrevista la rindió el 28 de Julio del año 2004, es decir, casi a escasos tres meses de haber efectuado la negociación, que no se aproxima en nada a un año; por otra parte, como es que si no sabía donde ubicarlo (al vendedor), pues “no le dió teléfono ni nada...” pudo comunicarse con él para que viniera a firmar el documento en la Notaría?
Por lo que, ante el resultado de las experticias, y la contradicción del contenido de la entrevista con la realidad, lo procedente en negar la solicitud y así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: Niega la entrega del vehículo de las características arriba anotadas, efectuada la solicitud por el ciudadano DANIEL ARTURO DAGHINIAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.824.041, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, no aporta mas datos, asistido en este acto por la abogada ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.469.908, inscrita en el inpreabogados bajo el Nro. 97.837, domiciliada en esta ciudad de San Antonio del Táchira
Publíquese.- Notifíquese.- Ofíciese.- Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR OCHOA
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