REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000212
ASUNTO : SP11-P-2005-000212

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 324 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Se deja expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 324 Código Penal, con una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES de prisión, el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Hecho Ocurrido: El día 25-07-2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 11/03/2005: ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y CATORCE DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abogado Harold Radares Ocando Jaspe y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 324 Código Penal, en agravio de la ciudadana NOHORA CONSTANZA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA