REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000293
ASUNTO : SP11-P-2005-000293

Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de Veintitrés (23) folios útiles, recibido en este despacho el 18 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-000293, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Desconocidos
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 23 de junio de 2000, la ciudadana MIRIAN TERESA MARTINEZ DE GRANADOS, presentó denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, quien señaló “Salí de la casa en la moto, recorrí el centro, después mande a hacer una llaves, y de ahí me fui para el liceo “ Víctor Manuel Olivares”, cuando yo entre ví los dos tipos y el celador cerró la puerta, hice la diligencia que iba a hacer, cuando iba a salir, prendí la moto, entonces vi que uno de los tipos empujaba al celador al ver esto apague la moto y el otro tipo me encañonó mi, cuando el tipo me encañono solté la moto y la misma cayó al piso apagada, yo me quede con la llaves y mientras tanto el otro tipo agredía al portero y el otro tipo me apuntaba a mi sacaba la moto y el otro tipo después ayudo a sacar la moto, pero el portero alcanzo agarrar a uno de los tipos, pero este se le soltó, y los tipos prendieron la moto empujada y se fueron por la carrera 9 hacia la vía que va a San Antonio del Táchira…”
El 25 de junio de 2000, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar, hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores del hecho.
1.- Corre inserta en autos la Inspección Ocular N° 214 de fecha 23/06/2000, suscrita por los funcionarios Detective Víctor Julio Pérez Pernia y Agente José Manuel Dávila, adscritos al Cuerpo Técnico e Policía Judicial, Seccional Ureña, practicada en el Barrio Plaza Vieja, calle 9 entre carreras 8 y 9, en el interior del Liceo Víctor Manuel Olivares del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
2.- Corre inserta en autos Acta de investigación Penal, e fecha 18/07/2000 suscrita por el funcionario Agente Ivan Antonio Sánchez Prato, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, donde se deja constancia que ante ese despacho se presentó la ciudadana MIRIAN TERESA MARTÍNEZ DE GRANADOS, quien llevo en calidad de recuperado el vehículo Clase motocicleta, Marca Yamaha, modelo RX-115, Año 1998, colores vino tinto y níquel, sin placas, serial de carrocería 4JF013099, serial de motor N° 4JF013099.
3.- Corre inserta Inspección ocular N° 245, de fecha 18/07/2000, suscrita por losl funcionarios Detective Javier Chacon Navarro y Agente Ivan Sánchez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, donde consta Inspección ocular realizada al vehículo clase motocicleta supra identificado, ubicado en el estacionamiento de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña.
4.- Corre inserta en autos experticia sin numero de fecha 18/07/2000, suscrita por los funcionarios T.S.U. Inspector Jefe Gustavo Adolfo Peña y T.S.U Detective Virgilio de Jesús Molina de Acevedo, adscritos a el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, donde se constató que los seriales son originales.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION
“… considera este representación Fiscal que el hecho por el cual se dio inicio a la presente averiguación Penal, si bien es cierto que resulta típico por encuadrar dentro del delito de Robo a Mano armada, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, que ocurrieron, hasta la presente no se ha podido individualizar a los posibles autores o participes del mismo, por lo que es cierto que debe solicitarse muy respetuosamente el Sobreseimiento de la causa que de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto, del Código Procesal Penal…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, MIRIAN TERESA MARTINEZ DE GRANADOS, identificada en autos, no existe razonablemente la posibilidad de individualizar a los posibles autores o participes del mismo.
En atención a lo anterior, este tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA