REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000252
ASUNTO : SP11-P-2005-000252




Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a RESOLVER la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2005-000252, recibida en este despacho el día catorce (14) de Marzo de 2005, constante de treinta (30) folios útiles, en la que figura como imputado Persona Desconocida y como victima el ciudadano José Humberto Medina Hidalgo (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

PERSONAS DESCONOCIDAS.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 13 DE Mayo de año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio, el funcionario Detective T.S.U. Pérez Víctor Julio, adscrito a la referida subdelegación,,procedieron a trasladarse en compañía de los funcionarios Detective Guerrero Wilson, Médico Forense Doctora Maria Hung, hacia el Barrio La Víctoria parte alta, avenida 1 casa N° 14-76, de esta Ciudad, a fin de verificar información aportada por al ciudadana Elizabeth Medina Hidalgo. Una vez en la señalada dirección, pudieron constatar que efectivamente se encontraba en el interior de la mencionada vivienda, específicamente en el garaje, sobre un colchón en la superpie del piso, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: contextura fuerte, estatura de un metro con sesenta centímetros, cabello ondulado, color negro, bigote negro escaso, frente amplia, orejas pequeñas, con las siguiente vestimenta una bermuda color azul, un interior color gris, sin amrcas ni tallas aparentes, así mismo al ser revisado minuciosamente se el apreció un surco alrededor de su cuello y livideces cadavéricas en su espalda.

Al folio 19 de las presentes actuaciones, se observa oficio N° 9700-164002666 de fecha 19 de Mayo de 2004, referente a la Necropsia practicada al cadáver de José Humberto Median Hidalgo, en fecha 13-05-2004, suscrito por la Médico Patólogo Forense Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal.

Iniciada la apertura la investigación respectiva y ordenó la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

“… De lo anteriormente narrado se puede apreciar que el hecho por el cual se inició este caso, no reviste carácter penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En consecuencia, considera este representante Fiscal que se debe solicitar, como en efecto solicita, se declare el Sobreseimiento en este caso, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código orgánico procesal penal….”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación, se evidencia la muerte de una persona, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuírsele a persona alguna, y tal como consta de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Medina José Ángel (F.8); Marco Antonio Carrillo Días (F. 20), se puede apreciar que el occiso JOSE HUMBERTO MEDINA HIDALGO, sufría de los nervios como desde hace catorce (14) años, así mismo el prenombrado ciudadano había sido tratado por los Médicos: Dr. Marco Paredes Parra, Especialista en Psiquiatría y Dr. Ciro Omaña, Médico de Medicina Interna , según consta al folio 04, 05 , igualmente de la Inspección Técnica que riela al folio 09 se recolectaron como evidencias de interés Criminalístico, un cable y una silla, los cuales utilizó el occiso par quitarse la vida, siendo la causa de la muerte ASFIXIA MÉCANICA POR AHORCAMIENTO, según consta del Informe Médico legal practicado al cadáver del: JOSE HUMBERTO MEDINA HIDALFO, de fecha 19 de Mayo de 2004 y signado con el N° 9700-164-002666, suscrito por la Dra. Ana cecilia Rincón Bracho, Médico Patólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, que corre al folio 19 de las presentes actuaciones; por lo que se puede concluir que el hecho investigado no es típico, y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a Personas Desconocidas, donde figura como víctima: José Humberto Median Hidalgo (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA