REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000349
ASUNTO : SP11-P-2005-000349

Por recibida la causa 20-F25-0642-04 constante de (68) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al Ciudadano Armando Sánchez, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del Ciudadano Douglas Erasmo Nieto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la investigación de la presente causa según Acta de Investigación Policial N° 018-04, de fecha 02-06-04, suscrita por los funcionarios Pedro Pablo Ortega y Germán Puentes, en la que deja constancia de: “… nos trasladamos a la carretera Rubio, Vía San Cristóbal, Sector Palma de Cera… se trataba de una colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada… conductor N° 1 Armando Sánchez… conductor N° 2 Douglas Erasmo Nieto… agraviado conductor del N° 2 ingreso al Centro Médico de Rubio… no hubo información de particular o funcionarios públicos ya que no se presentaron testigos presenciales ni referenciales del accidente… este accidente se originó, cuando el conductor del vehículo N° 2, le interceptó el canal de circulación al vehículo N° 1… el momento del accidente el tiempo era lluvioso y la vía mojada, el tiempo oscuro… este accidente ocurrió el día 02-06-2004, aproximadamente a las 10:30 p.m…”.
Constituyendo este hecho un delito Contra las Personas, calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Código Penal.
Entre las diligencias de investigación existentes se encuentran:

1.- En fecha 21-06-2004, se presentó ante el despacho fiscal el ciudadano Hernando Alberto Castellanos, Gerente administrador de la Sociedad Mercantil “Nelconst, C.A”, consignando solicitud de entrega de vehículo Marca Honda.
2.- En fecha 22-06-2004, se libró oficio solicitando experticia al vehículo Marca Honda, depositado en el estacionamiento Vivas.
3.- En fecha 02-07-2004, se presentó ante la Fiscalía la ciudadana Lucymar López Silva, con el carácter de apoderada del ciudadano Aristóteles David de la Hoz Gutiérrez, consignando solicitud de entrega de vehículo clase camión.
4.- En fecha 08-07-2004, se recibe oficio de fecha 07-07-2004 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo experticias de vehículo, así como de autenticidad o falsedad de certificado de registro de vehículos.
5.- En fecha 04-07-2004, se tomó entrevista ante la fiscalía al Ciudadano Douglas Erasmo Nieto, quien entre otras cosas expuso: “Yo venía conduciendo un vehículo… de mí cuñado… Alberto Castellanos… de San Cristóbal a Rubio, y el tiempo estaba lluvioso… de repente sentí el impacto de otro vehículo… perdí el conocimiento… dos días después… reaccioné y me fui enterando de los hechos… me había lesionado la frente y el codo derecho… me siento muy recuperado de dichas lesiones… es todo”.
6.- En fecha 16-07-2004, se libró oficio ordenando la entrega del vehículo Marca Honda Modelo Civic al ciudadano Hernando Alberto Castellanos.
7.- En fecha 22-09-2004, se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando sea practicado experticia de autenticidad o falsedad de Registro de Vehículo M-3, N° 7174911, correspondiente al vehículo placa 927-BAC.
8.- En fecha 07-12-2004, se recibió resultado de experticia de Autenticidad o Falsedad, donde informan que ese organismo carece de estándares de comparación para hacer pronunciamiento al respecto.
9.- En fecha 09-12-2004, La Fiscalía levanta acta dejando constancia de llamada telefónica realizada al SETRA Maracaibo, y donde le informaron que los datos correspondientes a la M3 que guarda relación con el presente asunto cursan ante el sistema principal del SETRA Caracas, siendo imposible acceder al mismo a causa del sinistro ocurrido en la sede principal.
10.- En fecha 10-12-2004, se libró oficio ordenando la entrega del vehículo marca chevrolet, tipo camión, ala ciudadana Lucymar López Silva.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de tal punible, por cuanto se desprende de las actas que el hecho fue consecuencia del hecho propio de la víctima, quien fue el único lesionado, aunado a que no existen testigos presenciales ni referenciales que depongan respecto al hecho razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Armando Sánchez, por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de transito, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Erasmo Nieto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO