REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000302
ASUNTO : SP11-P-2005-000302


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a RESOLVER la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en la causa signada bajo el asunto penal número SP11-P-2005-00302, recibida en este despacho el día treinta(30) de marzo de 2005, constante de veinticuatro(24) folios útiles, en la que figura como imputado personas desconocidas y como victima, quien en vida respondía al nombre de OSCAR FERNANDO RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

DESCONOCIDO

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Consta en acta de investigación de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia que se presentó el ciudadano CONTRERAS MIRANDA JOSUE GIL, quien informó que en Bolivia Vieja, casa sin número, en la población de Rubio Estado Táchira, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, el 11 de mayo de 2004, se deja constancia de las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 04 corre inserta acta de investigación penal de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia que se presentó el ciudadano CONTRERAS MIRANDA JOSUE GIL, quien informó que en Bolivia Vieja, casa sin número, en la población de Rubio Estado Táchira, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino.
2.- Al folio 08 corre inserta acta de entrevista con el ciudadano CONTRERAS MIRANDA JOSUE GIL.
3.- Al folio 09 corre inserta acta de entrevista con el ciudadano, RINCON RANGEL JOSE ALBERTO.
4.- Al folio 11 corre inserta INSPECCION N° 258 de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios del funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sector Bolivia Vieja, Calle Principal, Primera entrada a mano izquierda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, lugar en donde fue encontrado el cadáver de una persona de sexo masculino pendiendo en las paredes de una de las habitaciones de la referida residencia.
5.- Al folio 21, corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 164, Autopsia 401-004, sin fecha, suscrito por la Médico Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR FERNANDO RANGEL. Según el experto la causa de la muerte se debió a: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO CON LAZO.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION
“… esta representación fiscal une vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación se evidencia la muerte de una persona, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuírsele a persona alguna, por cuanto tal y como consta en la Autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR FERNANDO RANGEL, la causa de la muerte fue Asfixia Mecánica por ahorcamiento con lazo, esto aunado a que existen elementos que permitan presumir la participación de terceras personas en el presente caso, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado no es típico; por lo que en uso de las atribuciones que me confiere… solicito, como en efecto lo hago, decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano, OSCAR FERNANDO RANGEL, SE PRODUJO por Asfixia Mecánica por ahorcamiento con lazo, tal y como quedó plenamente establecido del INFORME MEDICO LEGAL N° 164, Autopsia 401-004, sin fecha, suscrito por la Médico Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR FERNANDO RANGEL. Evidentemente, estamos en presencia de un hecho real y cierto como lo es la aparición física de un cadáver de sexo masculino, en el sector Bolivia Vieja, Calle Principal, Primera entrada a mano izquierda, Rubio , Municipio Junín del Estado Táchira, lugar en donde fue encontrado el cadáver de una persona de sexo masculino pendiendo en las paredes de una de las habitaciones de la referida residencia; más, no es menos cierto que la causa de la muerte del ciudadano, OSCAR FERNANDO RANGEL, se produjo, como ya se señaló por ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO CON LAZO. De modo que esta muerte no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, en virtud que quedó plenamente demostrado que la misma se ocasionó por la acción del referido occiso, quien se la ocasionó al ahorcarse y no por otros medios o personas externas.
En atención a lo anterior, este tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y agregadas las resultas, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares