REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000363
ASUNTO : SP11-P-2005-000363
Por recibida la causa 20F25-0063-05 constante de (23) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Afroido Guerrero Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
El día 29 de enero del presente año, el Funcionario de la Guardia Nacional Henry Javier Calderón se encontraba cumpliendo funciones de seguridad y orden público, cuando observó que se aproximaba un vehículo (moto), marca Honda modelo HX-135, año 1990, color blanco y multicolor, placa GAB-699, quien le solicitó al conductor le permitiera su cédula de identidad, quedando identificado como GUERRERO SUAREZ AFROIDO, y al verificar los documentos del vehículo los cuales eran copias, se le chequeó los seriales y los mismos se encuentran presuntamente alterados. En fecha 30 de Enero de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, encontrándose en labores de servicio se presentó una comisión de la Guardia Nacional al mando del distinguido Calderón Henry, destacado en la Aduana de San Antonio del Táchira, con el oficio N° 260 de fecha 29-01-2005, quienes cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, solicitan le sea practicada experticia de reconocimiento y regulación real al siguiente vehículo: Clase motocicleta, marca Honda, modelo HX-135, tipo paseo, color blanco y multicolor, año 1990, matriculas GAB 699, serial de carrocería HX135EVZ1HXR1235, uso particular. Por lo que el funcionario al verificar en el sistema de información policial, el estado actual del mencionado vehículo, no se realizó la misma ya que dicho sistema se encontraba fuera de servicio y no pudo ser procesada la consulta.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Con oficio de fecha 29-01-05, se reciben las actuaciones en la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2005, signada con el N° 047, suscrita por el Funcionario (GN) Calderón Henry Javier, quien deja constancia de: “… el día 29 de enero del presente año, me encontraba cumpliendo funciones de seguridad y orden público… observé… se aproximaba un vehículo (moto), marca Honda modelo HX-135, año 1990, color blanco y multicolor, placa GAB-699… conductor… me permitiera su cédula de identidad GUERRERO SUAREZ AFROIDO… se verificó que los documentos presentados eran copias… se le chequeo…los seriales…los mismos se encuentran presuntamente alterados…”.
3.- Acta de condiciones técnicas e Inventario del vehículo retenido.
4.- Constancia de retención de fecha 29-01-05, del vehículo (moto) efectuada por el funcionario actuante Luis Sulbaran, al ciudadano Afroido Guerrero Suárez.
5.- Oficio N° CR1-DF-11-1CIA-SI-260, de fecha 29-01-2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, a los fines de que se practique experticia.
6.- Orden de Inicio de investigación penal emanada del despacho fiscal de fecha 31-01-2005.
7.- En fecha 31-01-2005, se recibió escrito de solicitud de entrega de vehículo del ciudadano Afroido Guerrero Suárez.
8.- En fecha 02-02-2005, se recibió oficio de fecha 30-01-2005, relacionado con: Acta de Investigación penal, en la cual se deja constancia de la inspección técnica realizada al vehículo. Inspección N° 038, de fecha 30-01-2005, donde dejan constancia de la características del vehículo. Experticia N° 072 de fecha 01-02-2005, donde dejan constancia de la inspección en el cual como conclusión presenta que el serial de cuadro Original y serial de motor Original.
9.- En fecha 01-02-2005, se solicita mediante oficio la práctica de experticia de Autenticidad o Falsedad, a los certificados N° 3669701 y 268035.
10.- En fecha 14-02-2005, se reciben resultas de lo solicitado relacionado con la experticia de Autenticidad o Falsedad, al certificado N° 3669701, la cual arroja como original.
De lo antes señalado se desprende que el vehículo (moto), en el cual se transportaba el ciudadano Afroido Guerrero Suárez, es de procedencia legal y sus seriales no se encuentran adulterados, como consta de las experticias realizadas tanto al vehículo como a los documentos presentados, con lo que se determina que esta averiguación no arroja comisión de hecho punible alguno.
En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho averiguado no es típico, tal como lo solicitó el Ministerio Público, ya que no existe ningún delito con relación al vehículo ni en cuanto a los documentos que acreditan la propiedad sobre el mismo. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a AFROIDO GUERRERO SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
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