REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000333
ASUNTO : SP11-P-2005-000333



Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de Díez (10) folios útiles, recibido en este despacho el 31 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000333, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

DESCONOCIDO

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 24 de junio de 2000, el ciudadano AMBROSIO PEDRAZA PARRA, se presentó ante EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, e interpuso denuncia señalando que un señor que cuida la parte de afuera de la arepera del gordo Jorge Tamayo agarró una botella de refresco y la pegó en la ceja izquierda y me causó una herida, no se el nombre del sujeto agresor.

Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 27 de junio de 2000, se practicó las siguientes diligencias:

1.- Al folio 4 corre inserta denuncia formulada por el ciudadano AMBROSIO PEDRAZA PARRA, se presentó ante EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, e interpuso denuncia señalando que un señor que cuida la parte de afuera de la arepera del gordo Jorge Tamayo agarró una botella de refresco y la pegó en la ceja izquierda y me causó una herida, no se el nombre del sujeto agresor.

2.- Al folio 6 corre inserta INSPECCION OCULAR N° 415 de fecha 24 de junio de 2000, practicada en la Vía Pública de la Carrera 08 con Calle 10, Avenida Venezuela, Barrio Pueblo nuevo, San Antonio del Táchira.

3.- Al folio 10 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 382 de fecha 26 de junio de 2000, suscrito por el Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, practicado al ciudadano, AMBROSIO PEDRAZA PARRA. El Médico Forense concluyó que el mismo ameritó 06 días de curación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano, AMBROSIO PEDRAZA PARRA.
SEGUNDO: Que desde el 24 de junio de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 04 años, 09 meses y 04 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a los TRES (03) AÑOS.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código penal, y no ordinal 7, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida desconocido, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares