REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000389
ASUNTO : SP11-P-2005-000389



Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veintidós (22) folios útiles, recibido en este despacho el 30 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000389, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JOSE DE LA CRUZ SANDOVAL HERNANDEZ (se desconocen más datos de identificación)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 18 de mayo de 2000, la ciudadana MIRIAN RICO PINEDA ROMERO, se presentó ante EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, e interpuso denuncia en contra del ciudadano, JOSE DE LA CRUZ SANDOVAL HERNANDEZ, quien la golpeó y le lesionó la cara y la amenazó de muerte.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 29 de diciembre de 1999, se practicó las siguientes diligencias:

1.- Al folio 5 corre inserta denuncia formulada por la ciudadana MIRIAN RICO PINEDA ROMERO, se presentó ante EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, e interpuso denuncia en contra del ciudadano, JOSE DE LA CRUZ SANDOVAL HERNANDEZ, quien la golpeó y le lesionó la cara y la amenazó de muerte.
2.- Al folio 18 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 223 de fecha 18 de mayo de 2000, suscrito por el Médico Forense MARIA ISABEL HUNG, practicado a la ciudadana, MIRIAN ROCIO PINEDA ROMERO. El Médico Forense concluyó que la misma ameritó 07 días de curación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana, MIRIEN ROCIO PINEDA ROMERO.
SEGUNDO: Que desde el 18 de mayo de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 04 años, 10 meses y 13 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, a los TRES (03) AÑOS.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código penal, y no ordinal 7, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida JOSE DE LA CRUZ SANDOVAL HERNANDEZ ( se desconocen más datos de identificación), de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Táchira.



El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares