REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000201
ASUNTO : SP11-P-2005-000201
Celebrada como ha sido el día 02 de Marzo de 2005, la Audiencia de Calificación de Flagrancia, así mismo oídas las exposiciones de las partes, cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El fecha 28 de Febrero de 2005, siendo la 01: 45 horas de la madrugada, cuando Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad P-600 conducida por el agente 2388 Díaz, al mando del Dtgo 832 Delgado, cuando recibieron reporte de la central de patrulla de la comisaría oeste, indicando que se trasladarán al comando ya que se encontraba una ciudadana manifestando que un ciudadano la estaba golpeando y se quería llevar a su hija, al llegar se encontraba la ciudadana Mayra Alexandra Bastos, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 13.927.857, procediendo a trasladar a la referida ciudadana para su residencia ya que la misma nos indicó que el ciudadano Xavier Arlet Solano Carrillo, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-15.775.022, quien vive cerca de la residencia de la ciudadana antes mencionada y quien fuera su pareja hace un año, la estaba golpeando y le había quitado la niña de 15 meses de nacida, al llegar al referido lugar, efectivamente nos encontramos que el ciudadano antes señalado se encontraba durmiendo en la puerta de la casa de su señora madre, ciudadana Inés Carrillo, quien indicó que había sido golpeada por el mismo y que la niña estaba bien y la tenía en su poder, y se la entregó a su madre al momento de llegar la comisión policial, indicándole que se trasladara al comando de policía a formular la denuncia …”.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 parte infine de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alexandra Bastos; se siguiera la causa por el procedimiento abreviado, y decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El imputado, quien manifestó:” El día 28-02-2005, a las 1:00 de la mañana, llegue del Rosario y subí a la casa de ella, y veo que llora mi niña, le di pasito a la puerta y se abrió, y veo a mi hija dormida cerca de un hombre, yo no la golpe, yo le quite la niña porque la vi dormida cerca de ese hombre, es todo”.
Oído lo alegado por la defensa, quien señaló: “ En base a los Principios de Inocencia y de Afirmación de Libertad, previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a lo solicitado por el Representante Fiscal que la causa se ventile por el procedimiento abreviado, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano Francisco Javier Gómez Lobo, pudo ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1.- Acta Policial de fecha 28 de Febrero de 2005, que corre inserta al folio N° 02 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios agente 2388 Díaz, al mando del Dtgo 832 Delgado, aprehendieron al ciudadano Xavier Arley Solano Carrillo.
2.- Denuncia formulada en fecha 28 de Febrero de 2005, por la ciudadana Mayra Alexandra Bastos, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.857, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, inserta al folio 05 de las presentes actuaciones y textualmente señalada: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano de nombre Xavier Arlet Solano Carrillo, … quien reside en el mismo sector, ya que él es el padre de mi hija de 15 meses, porque todos los fines de semana llega borracho a tratarme mal pero como yo no me dejo, el día domingo a las 11: 50 horas de la noche llego borracho y empezó a tocar la puerta de mi casa, pero como yo no le quise abrir me tumbo la puerta a patadas, se metió para dentro y me golpeo en la cabeza y quiso llevarse a la niña a la fuerza, yo me opuse en eso llego la mamá de él, ciudadana Inés carrillo y también le pego, entonces para que no me siguiera pegando tuve que darle la niña y se la llevo para donde el vive…”
3.- Examen Médico Forense, practicado a la ciudadana Mayra Alexandra Bastos, y suscrito por el Dr. Julio César Vivas, experto Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalísticas, Medicatura Forense. San Antonio del Táchira, que corre al folio 06 de las actuaciones y textualmente informa: “… Presenta hematoma post-traumática en cuero cabelludo, región frontal-parietal derecha de 3X3 cms de diámetro. Contusión equimotica en región retroauricular izquierda. Necesita: doce (12) días de incapacidad, salvo complicaciones…”
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 parte infine de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alexandra Bastos
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1. y 2. del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 parte infine de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alexandra Bastos.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 28 de Febrero de 2005, Denuncia formulada por al ciudadana Mayra Alexandra Bastos y del Examen Médico Forense practicado a la ciudadana Mayra Alexandra Bastos de fecha 28 de Febrero de 2005, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado de autos, según lo manifestado por la ciudadana Mayra Alexandra Bastos, la había golpeando y le había quitado la niña de 15 meses de nacida.
Por último aunado a lo anterior, considera este Juzgador que en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Asimismo, el referido hecho punible, es flagrante, pues el imputado fue detenido, según lo manifestado por la ciudadana Mayra Alexandra Bastos, la estaba golpeando y le había quitado la niña de 15 meses de nacida, estando con ello, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por el Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento abreviado, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 parte infine de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alexandra Bastos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida el día 07-07-1982, de 23 años de edad, hijo de Inés Carrillo (v) y José Izmar Solano (f), , titular de la cedula de identidad N° V- 15. 775.022, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Minas en toda la entrada, al finalizar la carrera 23, casa sin número de bareque, me conocen por el nombre de Macario, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, quien se le impone de las siguientes medidas: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en horario de 08:00 a.m a 4:00 p.m. de Lunes a Viernes, 2.- Prohibición de tener comunicación directa ó indirecta con la ciudadana Mayra Alejandro Bastos, 3.- Participación de charlas en Alcohólicos Anónimos conforme a los ordinales 3. y 6. última aparte, l artículo 253 ambos Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en relación con el artículo 39 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Mayra Alexandra Bastos.
CUARTO: Acuerda Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en el lapso legal respectivo, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley respectivo.
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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