REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000752
ASUNTO : SP11-S-2004-000752


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por el ciudadano, ARNALDO ANTONIO AMARO, quien mediante escrito solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo clase camión, tipo chuto, marca Mack, modelo R600, año 1973, color amarillo, serial del motor 8648425093, serial de carrocería R615T2506, porta placas de carga 962-PBA, y el segundo placas 455-GBU, marca Fabricación Nacional, clase remolque, serial de carrocería NTS-56H6F85276, modelo Luago, tipo batea, serial del motor no uso, año, 1977, color amarillo, uso carga, por ser de su propiedad. A tales efectos, este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD
“ me dirijo a Usted muy respetuosamente a los fines de solicitarle de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea entregado un vehículo de mi propiedad…cuyas características son las siguientes: clase camión, tipo chuto, marca Mack, modelo R600, año 1973, color amarillo, serial del motor 8648425093, serial de carrocería R615T2506, porta placas de carga 962-PBA, y el segundo placas 455-GBU, marca Fabricación Nacional, clase remolque, serial de carrocería NTS-56H6F85276, modelo Luago, tipo batea, serial del motor no uso, año, 1977, color amarillo, uso carga, el cual me fuera retenido el 14 de febrero de 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el puesto de Peracal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico de Urea, propiedad de la empresa Trasandina de Fertilizantes C.A., que cursa en el expediente N° SP11-5-2004-000752 que conoce esa instancia judicial….Solicitud que realizó en vista del tiempo transcurrido desde la retención del vehículo, y de que hasta la presente fecha sobre la mercancía retenida(urea) ya se han practicado todas las experticias y diligencias propias de la investigación, corriendo tan solo el riesgo de serios deterioros del vehículo…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Luego de analizar la petición formulada por el ciudadano, ARNALDO ANTONIO AMARO, considera quien aquí decide que en el presente caso no es procedente la entrega de los vehículos señalados, toda vez que este tribunal por decisión de fecha 05 de octubre de 2004, la cual fue confirmada por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2005, ACORDÓ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, sobre los bienes muebles que a continuación se identifican: Camión, Chuto de Carga Marca Internacional, Modelo 5070-603, color amarillo y blanco, año 78 placas, 332SAI, serial de carrocería GGB25261, serial motor 10537795; Camión Chuto de Carga, Marca Gurí, modelo LTS-9000, Color Rojo Multicolor, año 1981, placas 666-GAR, serial de carrocería AJY90885212, serial motor 10876617; Camión chuto de carga, marca Internacional, modelo 5000-904, color blanco, año 1979, placas 90Y-MAS, serial de carrocería HGB18391, serial motor NTC35010967691; Remolque, tipo Plataforma, año 1996, placas 11W-MAA, serial de carrocería BP000030, serial motor, no porta; Semi-Remolque, plataforma de carga, Marca Remyveca, color amarillo, año 1993, Placas 393-XHM, serial de carrocería 2350, serial de motor no porta; Camión chuto de carga, Marca Mack, color amarillo, año 1988, placas 34b-AAK, serial de carrocería 2M3P114K6JC001068; Semi-Remolque plataforma de carga, Marca Fabr, Extranjera, modelo 2000, color amarillo, año 2000, placas 74Y-MAP, serial de carrocería 8236, serial motor no porta; Semi-Remolque, plataforma de carga, marca OCCIDENTE, Modelo RIN 20 EJES, color amarillo, año 1998, serial de carrocería 0008, serial de motor no porta, Camión chuto de carga, Marca Internacional, modelo 1984, color blanco año 1984, color blanco 1984, placas 555-KBI, serial de carrocería BHD10406, serial de motor 11292086; Semi-Remolque, plataforma de carga, Marca FABR. NACIONAL, Modelo Free Ways, color amarillo 1997, placas 21J-AAJ, serial de carrocería 97070258, serial de motor no porta; Camión chuto de carga, Marca Mack, modelo 77, color amarillo placas 962PBA, serial de carrocería R615T2506, serial motor 8648425099, en donde , como se evidencia se encuentran los vehículos solicitados.
Evidentemente la imposición de medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, se establece a los fines de garantizar la eventual responsabilidad civil de los mismos.
En consecuencia, este Tribunal en base a los fundamentos antes expuestos, es la razón por la que declara sin lugar Y EN CONSECUENCIA, niega, la entrega de los vehículos, clase camión, tipo chuto, marca Mack, modelo R600, año 1973, color amarillo, serial del motor 8648425093, serial de carrocería R615T2506, porta placas de carga 962-PBA, y el segundo placas 455-GBU, marca Fabricación Nacional, clase remolque, serial de carrocería NTS-56H6F85276, modelo luago, tipo batea, serial del motor no uso, año, 1977, color amarillo, uso carga, al ciudadano, ARNALDO ANTONIO AMARO, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del Código orgánico procesal penal, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR, LA ENTREGA, de los vehículos clase camión, tipo chuto, marca Mack, modelo R600, año 1973, color amarillo, serial del motor 8648425093, serial de carrocería R615T2506, porta placas de carga 962-PBA, y el segundo placas 455-GBU, marca Fabricación Nacional, clase remolque, serial de carrocería NTS-56H6F85276, modelo luago, tipo batea, serial del motor no uso, año, 1977, color amarillo, uso carga; al ciudadano, ARNALDO ANTONIO AMARO, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y regístrese.-.




El Juez
El Secretario


Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares