REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000184
ASUNTO : SP11-P-2005-000184



Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARCOS ALEXANDER VELAZCO MENDOZA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano QUITIN HERMOGENES PORRAS CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8. y 318 numeral 3. ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Enero de 2000, siendo aproximadamente las 8: 30 de la mañana, funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Población de Rubio del Estado Táchira, los Funcionarios C/1RO 2105 JOSE BENJAMIN SALAS GARCIA y el VGLTE 4009 EDGAR ACERO GOMEZ, se trasladaron a la Avenida 11 con calle 16 de la Población de Rubio, en donde se decía había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar al referido lugar observaron que se trataba de una colisión entre vehículo con saldo de una persona lesionada, de inmediato procedieron a tomar las medidas de seguridad e identificaron al conductor del vehículo N° 02 el ciudadano Marcos Alexander Velasco Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.166.486. Elaboraron el grafico demostrativo de la vía y posición final de los vehículos después del impacto, pudiendo observa que en el canal de circulación del N° 02 se encuentra demarcado en el área de intercepción una letra (P) no indicando ninguna señal de tránsito… ordenando el remolque y el traslado de los vehículos involucrados para el Estacionamiento Vivas a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Al folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones consta Reconocimiento Médico Legal de fecha 14 de Enero de 2000, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Médico Forense Adjunto a la Medicatura Forense de Rubio, Estado Táchira y practicado al ciudadano Quintín Hermogenes Porras, informando lo siguiente: 1. HOSPITALIZADO EN CENTRO MEDICO RUBIO, CAMA 8, 2. PRESENTA ESCORIACIONES SUPERFICIALES, MULTIPLES, EPQUEÑAS EN CODO IZQUIERDO, BRAOZ IZQUIERDO, NUDILLO DE LOS DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA, CODO DERECHO, RODILLA DERECHA E IZQUIERA. 3. AUMENTO DE VOLUMEN EN TOBILLO IZQUIERDO. 4. HERIDA ABIERTA EN PIERNA DERECHA CON EXPOSICIÓN DE TIBIA DERECHA, LA CUAL ESTA FRACTURADA, SE OBSERVA TAMBIÉN MASA MUSCULAR. 5. CALORADO POR TRAUMATOLOGO DR. WILSON SANCHEZ, QUIEN LE INDICA REDUCCIÓN CRUENTA, LIMPIEZA QUIRURQUICA, BAJO ANESTESIA GENERAL EN PABELLON. 6 SE LE PRACTICARON RADIOGRAFIAS DE RODILLA, PIERNA Y TOBILLO IZQUIERDO AP KAT, DONDE SE APRECIA FRACTURA DE TERCIO MEDIO DE TIBIA IZQUIERDA CON UN TERCER FRAGMENTO Y FRACTURA PROXIMAL DE PERONE IZQUIERDO. 7. SE LE PRACTICO INTERVENCIÓN QUIRURQUICA BAJO ANESTESIA GENERAL; FIJACIÓN DE FRACTURA DE TIBIA CON TUTOR EXTERNO Y FRACTUA DE PERONE CON PALCA + TORNILLOS. TIEMPO DE CURACIÓN: 90 DÍAS. TIEMPO DE PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 120 DÍAS. …”. Al folio veinticuatro (24) corre Reconocimiento Médico Legal de fecha 10 de Abril de 2000, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Médico Forense Adjunto a la Medicatura Forense de rubio, Estado Táchira, practicado al ciudadano Porras Chacón Quintín Hermogenes, informando lo siguiente: “…1.- PRESENTA MATERIAL DE SINTISIS, TIPO FIAJDOR EXTERNO, DENOMINADO TUTOR, LOCALIZADO EN CARA ANTERIOR DE LA PIERNA IZQUIERDA, ADEMAS VENDAJE EXTERNO, EL CUAL SE ELVANTA APRECIANDOSE DOS ARCOS DE CICATRIZACIÓN HUMEDAS DE FORMA OVALADA DE 6X3 CENTIMETROS CADA UNA A LOS EXTREMOS DE LA INCISIÓN QUIRURQUICA DE ESTA LOCALIZADO EN AL CARA ANTERO LATERAL INTERNA, DE FONDO GRANULADO-MATOSA NO COMPLICADA. 2.- RADIOGRAFIA DE PIERNA IZQUIERDA AP Y LAT DE FECHA 15-03-2000 SE APRECIA FOCO DE FRACTURA CON CALLO OSEO INCIPIENTE. SE EXTIENDE TIEMPO DE CURACIÓN DE 7 MESES A PARTIR DE HOY, POR COMPLICACIÓN DE LA HERIDA Y RETARDO EN LA CONSOLIDACIÓN YA QUE FUE UNA FRACTURA EXPUESTA…”

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, el cual contempla una pena de uno a doce meses de prisión ó multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y desde el día 11 de Enero de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UNO (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8. del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Marcos Alexander Velazco Mendoza, por la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano QUINTIN HERMOGENES PORRAS CHACON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA