REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000185
ASUNTO : SP11-P-2005-000185



Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veintidós(22) folios útiles, recibido en este despacho el 04 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000185, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

REY DE CAÑIZALEZ FLOR ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.516, residenciada en el sector Bolivia Vieja.
CAÑIZALEZ REY SANDRA YOSELYN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.522.621
CAÑIZALEZ REY DEISY LISBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.861.815.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 07 de enero de 2003, el ciudadano, LUIS LEONARDO QUINTERO GONZALEZ, se presentó ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, quien denunció que tres días antes se había suscitado un problema con las vecinas que comenzaron a faltarle el respeto a su progenitora , quienes les causaron lesiones.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Al folio 3 corre inserta denuncia formulada por el ciudadano, LUIS LEONARDO QUINTERO GONZALEZ, se presentó ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.
2.- Al folio 8 corre inserto Reconocimiento N° 016 de fecha 20 de enero de 2003, practicado sobre una pieza, constituida por una correa. El experto concluyó que la misma puede ser utilizada como azote o para ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad.
3.- Al folio 11 corre inserto Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de enero de 2003, practicado al ciudadano, LUIS LEONARDO QUINTERO GONZALEZS. El Médico Forense concluyó que el mismo ameritó 06 días de curación.
4.- Al folio 12 corre inserto Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de enero de 2003, practicado a la ciudadana, LEONOR GONZALEZ. El Médico Forense concluyó que el mismo ameritó 07 días de curación.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos, LUIS LEONARDO QUINTERO GONZALEZ Y LEONOR GONZALEZ.
SEGUNDO: Que desde el 17 de enero de 2003, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 02 años, 01 mes y 22 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, al año.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 6 del Código penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DEDE ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a las ciudadanas: REY DE CAÑIZALEZ FLOR ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.516, residenciada en el sector Bolivia Vieja; CAÑIZALEZ REY SANDRA YOSELYN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.522.621; y , CAÑIZALEZ REY DEISY LISBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.861.815, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Decreta la libertad plena de las ciudadanas, REY DE CAÑIZALEZ FLOR ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.516, residenciada en el sector Bolivia Vieja; CAÑIZALEZ REY SANDRA YOSELYN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.522.621; y, CAÑIZALEZ REY DEISY LISBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.861.815, el cese de cualquiera medida de coerción personal que existiere sobre el mismo, para lo cual ordena se libre oficio a los organismos de investigación del Estado dejando sin efecto órdenes de captura, reseñas o señalamientos que hubieren, por este hecho.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Táchira.



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA