REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000233
ASUNTO : SP11-P-2005-000233
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de diecisiete (17) folios útiles, recibido en este despacho el 09 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11P2005000233, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDOS
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07 de enero de 2000, el ciudadano JOSÉ JAIRO CONTRERAS VEGA, presentó denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, quien señaló que el día 28 de diciembre de 1999, en horas de la tarde llegó a la casa de Pedro Antonio Niño, quien le prestó la bicicleta, con el fin de darle una vuelta al pueblo, siendo la bicicleta tipo montañera, color azul con horquillas gris, Rin 26 pasaron varios días y no le llevan la bicicleta, luego el día 31 de diciembre llegó a la casa el amigo y le dijo que en el Kilómetro 5, cerca de una cauchera, dejó la bicicleta al frente de la casa de el y personas desconocidas se la llevaron. Posteriormente el día lunes 03/01/2000, recibió una llamada telefónica de parte de un bombero de la estación de servicio de San Diego, quien le dijo que el había averiguado en varias ventas de bicicleta y le dieron la dirección y el teléfono, después le dijo que iba a llevar la bicicleta para la PTJT, ya que se la habían dejado empeñada por parte de combustible y efectivo por una persona que tripulaba un vehículo Malibu, color azul, placas XAT-132.
El 12 de enero de 2000, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar, hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores del hecho.
1.- Corre inserta en autos el acta de policial de fecha 05/01/200, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Oscar David Molina Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, en la que consta que el ciudadano José Francisco Romero Sánchez, colocó a ordenes de esa oficina la bicicleta objeto de la investigación, posteriormente se presentó el ciudadano JOSÉ JAIRO CONTRERAS VEGA, con la factura de compra de la bicicleta para hacer el reclamo formal de la misma, así mismo consta el traslado a la casa comercial LINDARTE MONTAÑA, para la verificación de la factura, comprobándose la veracidad de la misma.
2.- Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector Oscar David Molina Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, quien prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la investigación realizó llamada telefónica al Sistema de Información Policial delegación Táchira, con el fin de verificar el vehículo con las Placas XAT-132.
3.- Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector Oscar David Molina Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, donde consta Inspección ocular realizada al inmueble ubicado en el Kilómetro 5, Urbanización El Pinar, casa sin numero, Rubio Estado Táchira, y entrevista al ciudadano Pedro Antonio Pereira Niño
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo.del Código Penal, cometido por personas desconocidas en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAIRO CONTRERAS VEGA, de autos ha quedado plenamente probado que desde la fecha de comisión del ilícito hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de cinco(05) años, dos (02) mes y nueve (09) días, por lo que se evidencia que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso opera la prescripción de la acción penal ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, por cuanto desde el día de la perpetración del hecho hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, no se practicó ninguna diligencia que interrumpiera el curso de la prescripción de la acción penal.
En consecuencia de lo anterior, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico procesal penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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