San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000006
ASUNTO : SP11-P-2005-000006




Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía N° 17.412.407, nacido el día 19 de Junio de 1964, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Carlos Quintero y Ana Sofia Neira, residenciado en la carrera 17, N° 14-31, Acacias Meta, República de Colombia.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

FISCAL: Abogado Jorge Armando Maldonado.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 09 de Enero del Presente año, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo de Peral, funcionarios de la Guardia Nacional, observaron un vehículo procedente de la ciudad de San Antonio del Táchira, el cual presentaba las siguientes características: Marca: Ford, Modelo; LTD, Año: 1980, Color Azul, Placas: SAR-21M, observando los funcionarios que venían a bordo cinco personas, indicándole al conductor del vehículo que se estacionara a un lado derecho, de la carretera, solicitándole los documentos de identidad a los pasajeros, y pidiéndoles que bajaran sus respectivos equipajes, observando en la maletero una maleta de color negro, la cual fue tomada por un Ciudadano que quedo identificado como HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, procediendo los funcionarios a buscar la presencia de tres testigos, y en presencia de los mismos y del ciudadano, los funcionarios procedieron a requisar la maleta respectiva, la cual contenía prendas de vestir procediendo los funcionarios a introducir un punzón en la misma observándose una sustancia de color gris de olor fuerte y penetrante, la maleta arrojo un peso bruto de Doce Kilogramos.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: FARM. Edgar Salazar, FARM. Nersa Rivera de Contreras. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/2DO. (GN) almorzar Carrero Elder, DG. (GN) Bencomo Araujo Freddy, DG (GN) Omaña Gelvez Douglas Alexander, Declaración de los Ciudadanos Jairo Vargas Farfan, Argenis Francisco Rojas Parra, Gilberto Herrera Cáceres.

2.-Documentales: Acta de Investigación Penal N° 006, de fecha 09 de enero de 2.005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2005/PO/002, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-0496, de fecha 10 de Febrero del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 02 de Febrero del 2005.

Por su parte el imputado HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hecho objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 330 numeral 2. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: FARM. Edgar Salazar, FARM. Nersa Rivera de Contreras. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/2DO. (GN) almorzar Carrero Elder, DG. (GN) Bencomo Araujo Freddy, DG (GN) Omaña Gelvez Douglas Alexander, Declaración de los Ciudadanos Jairo Vargas Farfan, Argenis Francisco Rojas Parra, Gilberto Herrera Cáceres.

2.-Documentales: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2005/PO/002, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-0496, de fecha 10 de Febrero del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 02 de Febrero del 2005.


Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal no admite la siguiente prueba, referida al acta de Investigación Penal N° 006, de fecha 09 de Enero del 2005, Pues la misma constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce de la interpretación del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y del que el artículo 339 Ejusdem, que señala taxativamente los instrumentos que pueden incorporarse por su lectura, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos por este instrumento pueda ser incorporado al Juicio Oral y Público, por lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


La pena a imponer a HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) años de Prisión, siendo su termino medio la de QUINCE (15) Años, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a un tercio; tal y como, lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando por consiguiente, la pena en definitiva a imponer a HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA quedando la misma en DIEZ (10) años de prisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía N° 17.412.407, nacido el día 19 de Junio de 1964, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Carlos Quintero y Ana Sofia Neira, residenciado en la carrera 17, N° 14-31, Acacias Meta, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: FARM. Edgar Salazar, FARM. Nersa Rivera de Contreras. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/2DO. (GN) almorzar Carrero Elder, DG. (GN) Bencomo Araujo Freddy, DG (GN) Omaña Gelvez Douglas Alexander, Declaración de los Ciudadanos Jairo Vargas Farfan, Argenis Francisco Rojas Parra, Gilberto Herrera Cáceres. 2.- Documentales: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2005/PO/002, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-0496, de fecha 10 de Febrero del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 02 de Febrero del 2005. No admite el Acta de Investigación Penal N° 006, de fecha 9 de Enero del presente año, por las razones ya señaladas. TERCERO: CONDENA al acusado HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía N° 17.412.407, nacido el día 19 de Junio de 1964, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Carlos Quintero y Ana Sofia Neira, residenciado en la carrera 17, N° 14-31, Acacias Meta, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO:SE EXONERA al acusado HUGO HUMBERTO QUINTERO NEIRA, al pago de las costas procésales, por haber hecho uso de la defensa Pública. QUINTO: Se ordena la entrega de la ropa incautada al acusado, en el procedimiento que dió origen al asunto, ordenandose oficiar a la Fiscalía Vigesimo Primera del Ministerio Público a los fines de realizar las diligencias necesarias para la entrega de la misma. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ