San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000150
ASUNTO : SP11-P-2005-000150
Visto el escrito, presentado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACON, según comprobante de recepción de un asunto nuevo de fecha 22 de Febrero de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a las 2: 22 p.m, mediante el cual solicita la devolución del vehículo, cuyas características se hallan descritas en el expediente N° 20-F24-1152, en virtud de que el mismo había sido entregado a su mandante en calidad de guarda y custodia por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 09 de marzo del corriente año, y para decidir observa:
En fecha 01 de Diciembre de 2004, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo “ Las Dantas”, ubicado en la carretera Nacional que conduce desde Peracal a Rubio, Estado Táchira, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como a eso de las doce y treinta 12: 30 horas de la tarde procedente de San Antonio del Táchira, con destino a la Ciudad de Caracas, Distrito capital, llego un vehículo marca Mack, modelo R-600, color amarillo, placas 73U-SAA, tipo jaula ganadera, seguidamente le pidieron el favor al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pidieron que les permitieran su cedula de identidad y los documentos del vehículo, siendo entrega una cedula de identidad laminada y con su fotografía, quedando identificado como NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.692, de 31 años de edad, soltero, no reservista, alfabeto, con fecha de nacimiento 29-03-1973, profesión conductor, natural de Santa Bárbara de Barinas y residenciado actualmente en la carrera 2 casa N° 3-45 Abejales, Estado Táchira, a continuación entrego los siguientes documentos: 1.- Original de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3925221, de fecha 12 de Junio 2.000 a nombre de Juvenal Hernández González, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.833.108. 2.- Original de Acta de Revisión expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15-09-2004, signada con el N° 4241 a nombre del ciudadano Paulo Arias, titular de la cedula de identidad N° V-3.447.091, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, pudieron constatar que el Certificado de Registro del señalado vehículo, el mismo resultó ser presuntamente falso, ya que no presenta las claves de seguridad y vaciado emitidas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 2897930 de fecha 12 de Junio 2.000, a nombre de Juvenal Hernández González, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.833.108, el mismo es de otro vehículo de propiedad presuntamente falso.
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
.- Al folio 01, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de Diciembre de 2004, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.
.- Al folio 02, corre inserta Acta de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Comando Regional N° 01, Segunda Compañía. Tercer Pelotón del Punto de Control Fijo “Las Dantas”.
.- Al folio 03, corre Inventario del Vehículo marca: Marck, modelo R-600, año 1.986, color amarillo, placas: 73U-SAA, serial de carrocería N° R686SXLDV1536, serial de motor: 6 cilindros, clase camión, tipo plataforma (ganadero), uso carga.
.- Al folio 06, corre acta de revisión de fecha 15 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Com. Jefe (TT) Julio Cesar Flores Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
.- Experticia de vehículo N° 062014 practicada al vehículo marca: Marck, modelo R-600, año 1.986, color amarillo, placas: 73U-SAA, serial de carrocería N° R686SXLDV1536, serial de motor: 6 cilindros, clase camión, tipo plataforma (ganadero), uso carga, en la cual los funcionarios que la suscriben concluyen , que el vehículo antes descrito, 1.- La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada. 2.- El serial de carrocería inserto en el chasis se encuentra alterado. 3.- El vehículo objeto de estudio posee un motor 06 cilindros. 4,. Mediante el uso del Generador de caracteres borrados en metal (Reactivo de Fry), específicamente en el serial estampado en el chasis No se logro obtener los dígitos originales estampados por la planta ensambladora.
.- Al folio 35 corre Experticia de Autenticidad o Falsedad, suscrita por el Detective Prato Caballero Erick, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, en la cual concluye: (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR N° 3925221 DESCRITO EN EL NUMERAL PRIEMRO (01) DE LA APRTE EXPOSITIVA: CORRESPONDE A UN DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.
.- Al folio 40 corre Poder Especial que otorga el ciudadano Paulo Arias al ciudadano Rafael Eduardo Díaz Chacón, autenticado por ante la Notaria Pública Titular de la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, en fecha 27 de Enero de dos mil cinco (2005), inserto en el N° 02 . Tomo 13, para que tramite ante al Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Público en la causa N° 20-F24-1152-04, la entrega del vehículo marca: Marck, modelo R-600, año 1.986, color amarillo, placas: 73U-SAA, serial de carrocería N° R686SXLDV1536, serial de motor: 6 cilindros, clase camión, tipo plataforma (ganadero), uso carga.
.- Al folio 43 corre diligencia suscrita por la Abogado Gioconda Beatriz Cruzado Navas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto comisionada en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual niega la devolución del vehículo marca: Marck, modelo R-600, año 1.986, color amarillo, placas: 73U-SAA, serial de carrocería N° R686SXLDV1536, serial de motor: 6 cilindros, clase camión, tipo plataforma (ganadero), uso carga, por presentar alteraciones en sus seriales y en virtud a solicitud por parte del ciudadano Rafael Eduardo Díaz Chacón, en su carácter de apoderado del ciudadano Paulo Arias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no corre inserta ninguna acta de entrega bajo guarda y custodia por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al mandante del solicitante; sino que por el contrario, corre agregado al folio 43, decisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Vigésima Cuarta, en donde niega la entrega del vehiculo solicitado, por presentar alteraciones en sus seriales; por una parte.
Por otra parte, no consta en las actas del presente asunto, experticia de autenticidad o falsedad, practicada al documento que corre al folio 13 y 14 de las actuaciones, que demuestre ante este Tribunal la lícita y legal adquisición por parte del solicitante del referido vehículo; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del referido vehículo, pues falta por practicar la mencionada diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: marca: Marck, modelo R-600, año 1.986, color amarillo, placas: 73U-SAA, serial de carrocería N° R686SXLDV1536, serial de motor: 6 cilindros, clase camión, tipo plataforma (ganadero), uso carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía XXIV del Ministerio Público.
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