REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000279
ASUNTO : SP11-P-2005-000279
Vista la solicitud hecha por el abogado Jorge Armando Maldonado, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de fecha 11 de Marzo del 2.005, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA Y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 09 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO, y el segundo de ellos quedó identificado como MENDEZ DELGADO REIVER OMAR.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
El Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA Y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, y decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Los imputados expusieron en la Audiencia: REIVER OMAR MENDEZ DELGADO “Nosotros veníamos bajando por Palotal, y estaba el operativo, veníamos bajando por la cera, nos revisaron y nos encontraron la droga, las porciones una parte es mía y la otra es de él, eso yo lo consumía por primera vez, es todo”. El imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA expone: “Nosotros íbamos bajando caminando por la cera, llego el policía cuando de repente nos esculco, y nos encontraron la droga, yo cargaba un poquito y el chamo otro poquito, luego el policía junto todo, nosotros no somos viciosos es todo.
Por último, la defensa Abogado Tito Merchán expone en los siguientes términos: “ Ciudadana Juez, solicito sea tomada en cuenta las declaraciones efectuadas por mi defendido, conforme al derecho de que se les presume inocente, conforme al articulo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 8, en ningún momento ni en el escrito fiscal, ni en el acta policial, involucran a mi defendido Reiver, sin embargo mis defendidos en la audiencia manifiestan que efectivamente poseían la sustancia para un consumo habitual, fueron practicados unos exámenes a ellos, para determinar que ambos son consumidores, me opongo a la calificación Fiscal, se desestime tal calificación jurídica; me adhiero a la solicitud fiscal del procedimiento Ordinario, solicito se le otorgue a mis defendidos la libertad o en su defecto una Medida Cautelar, solicito se tome en cuenta el articulo 243 en concordancia con el articulo 44 puedan estar sometidos los mismos al proceso en Libertad, por una Medida Cautelar; es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, pudo ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1.-Con el Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2.005, que corre inserta a los folios N° 05 y 06 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO.
2.- Con la Experticia N° 9700-134-LCT-70, de fecha 11-03-2.005, suscrita por la Experto Nersa Rivera de Contreras, en la cual se deja constancia que la muestra suministrada consistente en un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético, transparente, cerrado, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de VENTICINCO (25) gramos, con Novecientos Ochenta (980) miligramos, el cual al realizarle la prueba de orientación y pesaje se comprobó que el contenido del envoltorio es Marihuana (Cannabis Sativa L).
Con la evidencia antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 09-03-05, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y a quien lo detuvieron poseyendo un envoltorio contentivo de presunta droga.
3.- Por último, observa esta Juzgadora que existe peligro de fuga, en razón de la pena a imponer, y en cuanto a que no se ha demostrado tener arraigo en el país por parte del imputado
Asimismo, observa el Tribunal que la aprehensión del imputado José Pereira en la comisión dell referido hecho punible, es flagrante, pues el imputado fue detenido en el mismo momento, en que se encontraba en posesión de un envoltorio de presunta droga, el cual al hacerle la respectiva experticia resultó positivo para Marihuana; estando con ello, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por el Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, observa esta Juzgadora, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imputado en autos, fue aprehendido, sin poseer ninguna sustancia en su poder, y así queda señalado en la respectiva acta policial, razón por la cual se Desestima la Flagrancia en la aprehensión del imputado antes mencionado, y se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, por no estar lleno el numeral 1 del artículo 250 del Código orgánico Procesal enal, requisito indispensable para decretar una Medida de Coerción Personal. Y asi se decide.
Por último, se ordena que se prosiga la averiguación por los tramites del procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.216, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-03-1.982, de profesión u oficio Tapicero, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas, parte alta, frente a la cancha, al lado del dispensario, San Antonio Estado Táchira, hijo de Leonor Pereira y Laureano Rincón; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.789, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en palotal vía principal, barrio José Félix Ribas, vereda 8, casa sin número, San Antonio Estado Táchira, hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por no estar demostrado la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.216, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-03-1.982, de profesión u oficio Tapicero, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas, parte alta, frente a la cancha, al lado del dispensario, San Antonio Estado Táchira, hijo de Leonor Pereira y Laureano Rincón; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.789, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en palotal vía principal, barrio José Félix Ribas, vereda 8, casa sin número, San Antonio Estado Táchira, hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEXTO: Se fija el acto de verificación de la sustancia incautada para el día Martes 15 de Marzo del presente año a las 9:00 de la mañana. Ordenando oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad a los fines de traer la sustancia incautada a este Circuito Judicial Penal a los fines de la realización del acto. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Librese boleta de libertad. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y orden Público a los fines de trasladar al imputado José Laureano Rincón Pereira al Centro penitenciario de Occidente. Librese boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de trasladar al imputado José Laureano Rincón a la practica de la verificación de la sustancia incautada. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigesima Primera del Ministerio Público en su oportunidad Legal.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.