REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000266
ASUNTO : SP11-S-2004-000266
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Fermín Bustos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de Febrero de 2004, y para decidir observa:
En fecha 02 de diciembre de 1996, se inicia la presente causa de oficio por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal delito imputado a los ciudadanos José Fermín Bustos, Diocemel Castro Quintero, Alvaro Bayona y Yovanny Antonio Rueda Rueda, en perjuicio del ciudadano Pablo Duarte Duarte.
Igualmente, se investiga en esta causa la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Fermín Bustos, quien es uno de los sujetos activos en el delito de Extorsión.
Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, experticia médico forense practicada al ciudadano José Fermín Bustos, en el cual se evidencian Excoriaciones múltiples en ambas regiones tibiales anteriores y ambas muñecas, necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones, la cual cursa al folio 131.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Fermín Bustos, el cual contempla una pena de prisión de tres a doce meses, cuyo término medio es el de Siete Meses y Quince días de prisión, y desde el día 02-12-1996, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Fermín Bustos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO