REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000036
ASUNTO : SP11-P-2004-000036

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS ROBALLO, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miriam Teresa Flores Ortiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 11 de Marzo de 2005, y para decidir observa:

En fecha 06 de febrero de 2004, se recibieron actuaciones ante la Fiscalía del Ministerio Público, procedentes de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Ureña, mediante la cual los funcionarios actuantes colocaron a las ordenes del despacho fiscal, al ciudadano Juan Carlos Robillo, titular de la cédula de identidad N° 13.918.900, en virtud de haber sido detenido, luego de haber recibido un reporte los funcionarios policiales, para que se trasladaran hasta la heladería Michelle, ubicada en la carerra 5, entre calles 6 y 7, Municipio Pedro María Ureña, encontrando al llegar al sitio a una ciudadana que quedo identificada como Miriam Teresa Flores Ortiz, manifestando a los agentes del Orden Público que el ciudadano Juan Carlos Robillo, la había agredido física y verbalmente, por lo que procedieron a detenerlo, encontrándole en su poder una botella de cerveza vacía y fue llevado hasta la comisaría.

Consta así mismo denuncia interpuesta en fecha 06-02-2004, por la ciudadana Miriam Teresa Flores Ortiz, por ante la comisaría oeste, sub comisaría Ureña, en la cual manifestó: “Me encontraba en mí trabajo Heladería Michelle… cuando llegó el señor Juan Carlos Robillo y empezó a insultarme y decirme palabras obscenas… delante de los clientes… decidí salirme para la puerta… decirle que se fuera y no me molestara… empezó a darme puntapiés en ambas piernas… salí corriendo… no se quien llamó a la policía… lo detuvieron porque me quería pegar con una botella… decidí venir a denunciarlo…”. Preguntada sobre si conocía al mencionado ciudadano: Si, era mi compañero y tenemos 01 hijo”.

En fecha 07-02-2004, el imputado Juan Carlos Robillo, fue presentado y puesto a disposición del Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Miriam Teresa Flores Ortiz.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Teresa Flores Ortiz, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio es el de UN (01) Año de prisión, y desde el día 06-02-2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS, de lo cual se evidencia que no se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal, por no encontrarse evidentemente prescrita, en virtud de que no ha transcurrido el tiempo establecido en el mencionado artículo en base a la pena establecida para el delito imputado, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada por el Ministerio Público seguida en contra del Ciudadano JUAN CARLOS ROBALLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Teresa Flores Ortiz.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique solicitud fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO