REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000241
ASUNTO : SP11-P-2005-000241


Visto el escrito interpuesto por la abogada Luz Mayela Hernández, en donde solicita los antecedentes penales de su defendido para la cual pide se oficie a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 09 de marzo del corriente año, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde se decreto el procedimiento ordinario, por lo que fácilmente se puede deducir que la presente causa se encuentra en fase de investigación, siendo el Representante del Ministerio Público, el encargado de conducir esta fase, debiendo hacer constar no sólo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.

Dicha norma debe ser concatenada con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla como derecho del imputado solicitar la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen.

Igualmente, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la proposición de las diligencias de investigación deben ser solicitadas ante el Fiscal del Ministerio Público, quien debe decidir si las mismas son pertinentes y necesarias practicarlas para el esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, considera este Tribunal que la referida diligencia de investigación debe ser solicitada en principio por ante la Fiscalía del Ministerio Público, debiendo negarse la solicitud de la defensora. Y así se decide.

Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NEGAR LA SOLICITUD de la abogada Mayela Briceño, por improcedente.

Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA