REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000263
ASUNTO : SP11-P-2005-000263
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASIMIRO CARRIEDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS LUIS EDUARDO , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Febrero del 2004, se recibieron actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carabobo, con oficio N° 9700-062-00825, de fecha 11 de Febrero del 2004, motivado a que tuvo conocimiento de un hecho punible, mediante denuncia común, por uno de los delitos Contra las personas, donde figura como victima el ciudadano Santos Luis Eduardo y como imputado Casimiro Carriedo, asignándosele a la investigación la N° G-285937. En fecha 11-02-2004, se dictó orden de inicio a la investigación con el N° 20-F-25-0189-04.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres (03) A seis (06) meses, cuyo término medio es de cuatro mes y quince días, y desde el día 11de Febrero de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y SIETE (07) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASIMIRO CARRIENDO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano SANTOS LUIS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO