REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000061
ASUNTO : SP11-P-2005-000061

Visto el escrito, presentado por el ciudadano LUIS JUAQUIN CRUZ RODRIGUEZ, en el cual es asistido por el abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Cehevrolet, Modelo: Malibu : Año 1982, color vino tinto y beige, placas :AAV-26J; serial de carrocería : 1W69ACV325813, serial de motor 4BH445690, clase Automóvil; Tipo sedan; uso particular, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Enero de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de San Antonio, Aduana de San Antonio del Táchira, observaron procedente de la vía que conduce a San Antonio con Cúcuta Republica de Venezuela , un vehículo Marca: Cehevrolet, Modelo: Malibu : Año 1982, color vino tinto y beige, placas :AAV-26J; serial de carrocería : 1W69ACV325813, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, el mismo resultó tener los seriales presuntamente alterados, por lo que procedieron a practicar la retención del referido vehículo.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio 02, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de Enero de 2005, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.

.- Al folio 17, corre inserta Experticia de Vehículo 00045 de 20-01-2005, en la cual los funcionarios que la suscriben concluyen , que el vehículo antes descrito, 1.- Presenta desincorporación de la chapa ubicada la cual va ubicada en el tablero, 2.- Presenta chapa común mente denominada Body , es falsa; 3.- Presente Serial ubicada en el chasis es Original 4.- Presente motor seis cilindros , sin seriales importado en estado Original 5.- Presenta serial ubicado en la caja de velocidades en estado Original 6.- Por lo ante expuesto, la carrocería ( a excepción del chacis y la caja de velocidades ) No se pudo identificar.

.- Al folio 18 corre agregada experticia N 00047 en la cual se concluye que certificado de circulación es original

.- Al folio 20, corre inserta Acta Policial, donde se deja constancia, que el serial del chasis (D1W69ACV325813), se encuentra solicitado, por la Sud-Delegación las Acacias Estado Carabobo, según expediente D-274.149, por unos de los delitos contra la propiedad (Hurto de Vehículo ) de fecha 23-05-91.

.- Al folio 32 corre experticia 9700-020-035, de fecha 14-12-05 en la cual concluye que las placas AAV26J Distrito Federal, son autenticas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no han sido practicadas las experticias al documento de propiedad por medio del cual adquiere el referido vehículo el solicitante, y que corre al folio 28; ; pues es necesario que se demuestre ante este Tribunal la lícita y legal adquisición por parte del solicitante del referido vehículo; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del referido vehículo, pues falta por practicar la mencionada diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu : Año 1982, color vino tinto y beige, placas :AAV-26J; serial de carrocería : 1W69ACV325813, serial de motor 4BH445690, clase Automóvil; Topo sedan; uso particular, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.



DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO