REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000320
ASUNTO : SP11-P-2005-000320


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILSON BENAVIDES RANGEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURICIO HARVI VARGAS NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 15 de Marzo de 2005 y para decidir observa:

En fecha 12 de Enero de 2000, se recibió ante el despacho Fiscal, actuaciones relacionadas, con la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, derivada de una colisión de vehículos dejando como saldo dos lesionados, conducido por los ciudadanos, JESUS MARIA PAEZ, y lesionado, y su acompañante MAURICIO HARVI VARGAS NIETO, resultando también lesionado, y el Ciudadano WILSON BENAVIDES , quien resultó ileso en el accidente, hecho ocurrido el dia 02 de Enero del 2000, en la entrada de la Urbanización Libertadores Via Llano de Jorge San Antonio del Táchira.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Enero del 2000, suscrita por el funcionario, JESUS GABRIEL CHUELLO, Y GERMAN VILLARREAL, adscritos a la procesadora de Accidentes de Transito de Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.

2.- Reconocimiento Legal N° 017 de fecha 10-01-2000, realizada al Ciudadano MAURICIO VARGAS NIETO, suscrita por el médico Forense, JOSE EDUARDO ROJO BONILLA, en la que concluye:” presenta fractura en dos fragmentos de la tibia, y en tres fragmentos del peroné de la pierna derecha.

3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 018, de fecha 10 de Enero del 2000, realizado al Ciudadano JESUS MARIA PAEZ CARDENAS, suscrita por el Médico Forense JOSE EDUARDO ROJO LOBO, en la que concluye: Presenta herida en la región frontal de la cara, de cinco centímetros de largo, bordes regulares, suturada no complicada, fractura de diafisis de tibia y peroné derecho. Necesita 90 días de incapacidad aproximadamente, requiere segundo reconocimiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, el cual contempla una pena de multa de cincuenta a Mil quinientos Bolívares, y desde el día 12 de Enero de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILSON BENAVIDES RANGEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA