REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000243
ASUNTO : SP11-P-2004-000243


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público.

• ACUSADO: SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, de fecha de nacimiento 08-11-1968, portador de la cédula de ciudadanía N° 13.493.387, residenciado en el Caserío Peracal, Vía Rubio al lado del Pool, San Antonio del Táchira.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.

• DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutierrez Lanz

• VÍCTIMA: Yendy Paola Barajas Bracamonte

RELACION DE LOS HECHOS

El fecha 12-01-2004, la adolescente Yendy Paola Barjas Bracamonte, Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 19.385.038, nacida el 15-09-1988, de 15 años de edad, fue al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, a presentar una denuncia en contra de su papá SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, en la que expuso: Que su papá la maltrataba físicamente y verbalmente, no la deja estudiar. Asimismo declara que se fue de su casa el día 11-01-04 a las 8:00 de la mañana y no quiere regresar paso la noche en casa de una compañera Jhoana quien vive en Pinto Salinas; además agregó, que su papá la persigue constantemente con la intención de abusar sexualmente, agregando además que su mamá Ana del Carmen Bracamonte , sabe de los hechos, desde hace mas un año y aclara que su papá no ha abusado sexualmente de ella, solamente la acaricia con las intenciones de que se deje.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: Testimoniales de: Yendy Paola Barajas Bracamonte, Milagros del Valle Cortesía, Ana del Carmen Bracamonte , Ana Mireya Barajas Bracamonte, Kerlly Karina Bracamonte , y Cantor Bracamonte Viviana Carolina-

2.-Documentales referidas a: Partida de nacimiento N° 4348, donde consta la fecha de nacimiento de adolescente Yendy Paola Barajas Bracamonte

En ese mismo orden, solicito que se le impusiera una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado manifestó: “ Todo lo que acaba de decir la Fiscal es mentira y solo le pegaba y lo que quería irse de la casa, es todo.

Por último, la defensa alegó y solicitó: “La victima ha sido citada por mas de ocho veces y misma no ha hecho acto de presencia, la defensa probara en el transcurso del juicio oral y publico, asimismo le indico que mi defendido se ha venido presentando ante la fiscalía todo este tiempo, es todo”.

Así mismo, la defensa ofreció las siguientes pruebas: Testimoniales de los ciudadanos Adolescente Yendy Paola Barajas Bracamonte, Evangelina Laguado Castillo.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, Carlos Roa González, Moreno Salcedo Javier Enrique, Cesar Eduardo Montañez Florez, Sandra Romero, Josefa Sierra de Cárdenas, Reinaldo Mora Contreras, Leyda Beatriz Moreno López, Cristal del Mar Mora Contreras, Maria Teresa Mora Contreras, Jesús Javier Corredor Barrera, y Génesis Mayerlin Corredor Mora.

2.-Documentales referidas a: Actas de Inspección Ocular Números 757 y 758 ambas de fecha 18-02-2.004; Reconocimiento Médico Legal tipo Sexual N° 9700-164-000574, de fecha 02-02-2.004; Informe Psicológico practicado por el Licenciado Carlos Roa González a la víctima.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la defensa, el Tribunal admite totalmente las siguientes pruebas, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1. - declaración de las ciudadanas Yendy Paola Barajas Bracamonte, y Evangelina Laguado Castillo.

EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; así como, fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido participe en la comisión del hecho punible que se le imputa; en consecuencia, se le decreta una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva a la libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° Ejusdem, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) ves al mes; 2.- Prohibición de acercarse y comunicarse a la victima ; 3.- Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación y siendo que el imputado no se acogió a la fórmula alternativas a la prosecución del proceso, el cual es en este caso, la Suspensión Condicional del Proceso, ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° TRE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, de fecha de nacimiento 08-11-1968, portador de la cédula de ciudadanía N° 13.493.387, residenciado en el Caserío Peracal, Vía Rubio al lado del Pool, San Antonio del Táchira , por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales de: Yendy Paola Barajas Bracamonte, Milagros del Valle Cortesía, Ana del Carmen Bracamonte , Ana Mireya Barajas Bracamonte, Kerlly Karina Bracamonte , y Cantor Bracamonte Viviana Carolina, y las documentales Partida de nacimiento N° 4348, donde consta la fecha de nacimiento de adolescente Yendy Paola Barajas Bracamonte.

TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, que corren insertas a los folios 112 al 114, SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas , referidas a los testimonios de la Adolescente Yendy Paola Barajas Bracamonte, Evangelina Laguado Castillo.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, de fecha de nacimiento 08-11-1968, portador de la cédula de ciudadanía N° 13.493.387, residenciado en el Caserío Peracal, Vía Rubio al lado del Pool, San Antonio del Táchira , por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Decreta Medida Cautelar sustitutiva de la libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y le concede medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° Ejusdem, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) ves al mes; 2.- Prohibición de acercarse y comunicarse a la victima ; 3.- Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones, vencido el lapso de ley.


DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE CONTROL