REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000278
ASUNTO : SP11-P-2005-000278
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANDRES BUSTAMANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS PASTRAN RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de abril de 2.000, la ciudadana Fanny Rivera Pastrán, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, en la cual manifestó que un ciudadano de nombre Andrés Bustamante, golpeó a su menor hijo de nombre Alexis Pastrán, proporcionándole golpes con los puños en la cabeza, espalda y pecho.
En virtud de tales hechos, se dio inicio a la averiguación penal, por uno de los delitos contra las personas y se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 25 de abril de 2.000, presentada por la ciudadana Fanny Pastran, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, en la cual manifestó que un ciudadano de nombre Andrés Bustamante, golpeó a su menor hijo de nombre Alexis Pastrán, proporcionándole golpes con los puños en la cabeza, espalda y pecho.
2.- Al folio siete, corre inserta Acta de investigación policial, de fecha 25 de abril de 2.000, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Víctor Alexis Pastrán, quien manifestó que el ciudadano Andrés Bustamante, le dio golpes con los puños de su mano en la espalda, cabeza y que un ciudadano de nombre Andrés Bustamante, golpeó a su menor hijo de nombre Alexis Pastrán, proporcionándole golpes con los puños en la cabeza, espalda y pecho.
3.- Al folio ocho, corre inserta acta de inspección ocular N° 241, de fecha 25 de abril del año dos mil.
4.- Al folio veinte, corre inserto reconocimiento médico legal N° 215, practicado a Víctor Pastrán, en donde concluye que presenta escoriación tipo rasponazo en la región escapular derecha.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de abril de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE MESES (11) MESES y TRES (03) DIAS; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, se hace procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANDRES BUSTAMANTE, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR PASTRAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ DE CONTROL
ABOG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO