REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000286
ASUNTO : SP11-P-2005-000286
Visto el escrito interpuesto, por el abog HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El día 15 de junio de 2.000, se hizo presente la ciudadana Olga Mirian Acevedo, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, para interponer denuncia en donde señala que siendo aproximadamente las 9 de la mañana se encontraba en los alrededores de la casa rural, cuando paso una persona desconocida que le arrebató la cartera con sus documentos personales, una libreta del Banco Venezuela, y la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo).
Por tales hechos, practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación policial de fecha 15 de junio de 2.000, suscrita por el funcionario Mayra Jacqueline Díaz, adscrita al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio.
2.- Acta de Inspección Ocular N° 303, de fecha 15 de junio de 2.000, suscrita por Mayra Díaz y Javier Méndez.
3.- Acta policial de fecha 17 de junio del año 2.000, suscrita por los mencionados ciudadanos, en donde se señala que hasta las citadas fechas no se había obtenido información sobre los autores y participes del hecho.
De las evidencias antes transcritas, especialmente de la denuncia de la víctima, se desprende que se ha cometido el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente (antes artículo 458).
Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, por cuanto de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad de los presuntos autores del delito ROBO, LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, pedida por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado Harold Radames Ocando Jaspe; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Olga Mirian Acevedo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y no con fundamento en el ordinal 1 del referido Código. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERA DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIA