REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000377
ASUNTO : SP11-P-2005-000377

Vista la solicitud realizada por la abogado Maria Teresa Ochoa Hernández, en representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 28-03-2005, mediante la cual solicita sea admitida la acusación fiscal, que se siga la presente causa, por el procedimiento abreviado, este Tribunal celebró la Audiencia en esta misma fecha, y para decidir observa:

Los hechos denunciados por la ciudadana María Elena Rodríguez, consisten en que "...el ciudadano José del carmen Tarazaona, en el día 29-12-2004 firmaron una gestión conciliatoria en al prefectura de Rubio y luego la incumplió y lo denuncio por la policía de esa misma localidad, como a la semana de haber firmado, siguió con los problemas, pero yo no acudí a notificarlo, porque los problemas siempre los hemos tenido cuando ha tomado tragos; yo tenía la esperanza de que se resolviera todo esto, pero ahora lo hace sin tragos encima: de hecho me amenazó de muerte esta mañana; incluso me dice que va a matar a mi amiga Yurami, a quien le trabajo en su casa. El no quiere que yo trabaje, tengo cuatro (04) hijos con él, que tienen 14, 08, 06 y 05 años de edad, los más grandres quieren quedarse con él, pero me da temor porque delante de ellos me amenaza y no se que pueda hacer..".

En las actuaciones cursantes en autos se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio N° 03 de las actuaciones corre inserta Acta de fecha 16-03-2005, en donde se deja constancia, que se hizo presente en la Fiscalía XXV del Ministerio Público, por parte de la ciudadana María Elena Rodríguez, quien manifestó que a finales del mes de Enero de este año, denunció a su cónyuge el ciudadano José del Carmen Tarazona, por ante la Dirección de seguridad y orden Público, Comisaría de Rubio, motivado a violencia familiar, por lo que se realizó llamada telefónica a ese organismo.

.- Al folio N° 08 de las actuaciones corre inserta Acta de entrevista de fecha 16 de Marzo de 2005, por ante la Fiscalía XXV del Ministerio Público, por parte de la ciudadana Maria Elena Rodríguez.

.- Al folio N° 09 de las actuaciones corre inserto acta e entrevista de fecha 16-03-2005, por parte de la ciudadana Maria Elena Rodríguez de Tarazona, por ante la Dirección de Seguridad y orden Público, Comando de Rubio Estado Táchira, quien manifestó: “ Mi esposo José del carmen Tarazona, llegó almorzar como a las 12: 10 del mediodía, yo le serví el almuerzo y me pregunto que si lo iba a personar para que siguiéramos viviendo los dos, y yo le respondí que no y él se puso agresivo ofendiéndome con palabras obscenas y ofensivas, manifestándome que de esta noche no pasaba y que si no era para el no era para más nadie, pues me amenazó de muerte y a la vez me dijo que después de matarme el se quitaría la vida, en visto de esto me salí de la casa y me dirigí hacia mi trabajo, quedando el en al casa…”

Por este hecho, se celebró Audiencia Especial, en donde la Fiscal del Ministerio Público solicito el Procedimiento Abreviado, y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.

El imputado por su parte, expuso lo siguiente: “El problema con mi señora es que no el puedo reclamar nada, porque una vez me amenaza con la Dirsop, la semana pasada me abandono el hogar y dejo los niños, se fue con unas vecinas, al llegar no encontré nada y me dejo solo, yo no quiero abandonar la casa porque tengo cuatro niños, al llegar del trabajo llegó hacer la cena, ella trabaja en las tarde es todo”.

La defensa manifestó: “ No consta en el examen medico psicológico emitido por el medico forense y examen físico de las lesiones sufridas por al víctima , la defensa solicita no sean elaborados por referidos elementos, conforme al artículo 125 numeral 5. del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa presentare los testigos en su oportunidad ante el Ministerio Público, es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana María Elena Rodríguez, manifestó:“ Yo me fui de la casa porque el me amenazo de muerte, y que voy a las 6:00 a buscar las llaves, ayer amenazo a los niños psicológicamente, el toma de Lunes a Sábado y esta semana no ha tomado porque tiene este problema, los hijos han presentado problemas en la escuela, es todo”.

De lo antes señalado, el Tribunal considera que de los elementos existentes en las actas, especialmente de la denuncia interpuesta por la víctima, se evidencia la comisión del hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE DEL CARMEN TARAZONA, pudiera ser el autor del mismo.

Asimismo, considera este Tribunal que se encuentra llenos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1. y 2. del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida de Coerción Personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, tal como lo refiere la víctima.

Por otra parte, observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues la pena a imponer no excede de cuatro años siendo procedente solo en este caso de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de La Libertad, aunado al hecho de que el imputado tiene arraigo en el país, además de tener nacionalidad venezolana.

En cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado JOSE DEL CARMEN TARAZONA; por la presunta comisión del los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rodríguez, de conformidad con lo en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no la admite, por cuanto la misma debe ser presentada por ante el Tribunal de Juicio, ya que la pena a imponer en el presente asunto, no excede de cuatro (04) años.

Consecuencia de lo anterior, y por cuanto están llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los ordinales antes mencionados, este Tribunal decide decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por aplicación de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal; y en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 de la Norma Adjetiva Penal.

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: No admite la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado JOSE DEL CARMEN TARAZONA; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rodríguez, de conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma debe ser presentada por ante el Tribunal de Juicio, ya que la pena a imponer en el presente asunto, no excede de cuatro (04) años.

SEGUNDO: Decreta Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 372 numeral 2. del Cóidgo Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSE DEL CARMEN TARAZONA, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el 17-07-1965, de 39 años de edad, hijo de José Visitación Betancourt (f) y de María Inés Tarazona (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.462.678, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, domiciliado en Remolino I cerca de la Bodega Don Pelucho, Avenida 3 con Calle 3 casa s/n, de color naranja, rejas de color blanco, Rubio, al frente queda un Caiber de nombre Los Taticos, Municipio Junín Estado Táchira; quien se le impone de las siguientes medidas: 1.- Presentación una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de salir de País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asi mismo de concurrir a lugares donde expendan. 4.- Prohibición de acercase y comunicarse con la víctima relacionada con el presente asunto. 5.- Abandonar inmediatamente la residencia ubicada en domiciliado en Remolino I cerca de la Bodega Don Pelucho, Avenida 3 con Calle 3 casa s/n, de color naranja, rejas de color blanco, Rubio, al frente queda un Caiber de nombre Los Taticos, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3., 4., 6., 7. y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rodríguez. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Firme la presente decisión remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, dentro del lapso legal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA