REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000388
ASUNTO : SP11-P-2005-000388

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO LUIS TAMAYO BERMUDEZ Y JORGE IVAN TAMAYO, por la comisión del delito de HURTO DE BIEN MUEBLE Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 453 y 419 del Código Penal, en perjuicio del niño LUIS CARLOS PAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 22 de Marzo de 2005 y para decidir observa:
En fecha 19 de Enero de 2000, se recibió Denuncia efectuada por la Ciudadana Moreno De Páez Gladis Isabel, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.364.884, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, en donde manifiestan que dos muchachos de nombres Francisco Luis y Jorge Iván, agredieron a su menor hijo LUIS CARLOS PAEZ, y le robaron un anillo de oro.
Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Mayo del 2000, suscrita por el funcionario, JOSE ANDERSON PARRA VILLALTA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira,

2.- Inspección Ocular N° 319 de fecha 19 de Mayo suscrita por los funcionarios ANDERSON PARRA Y WUILMER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira.

3.- Reconocimiento Médicos Legales N° 280, 287, Y 289 de fechas 23 y 21 de Mayo del 2000, respectivamente efectuados a los Ciudadanos LUIS CARLOS PAEZ MORENO JORGE IVAN TAMAYO BERMUDEZ Y FRANCISCO LUIS TAMAYO BERMUDEZ, en su orden suscritos por el Dr. Rojo Lobo, Medico Forense de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, en el cual se evidencia el tipo de lesiones y tiempo de curación.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO DE BIEN MUEBLE Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 453 y 419 del Código Penal, en perjuicio del niño LUIS CARLOS PAEZ, cuya pena no puede exceder en el primero de los casos de tres años de prisión y en el segundo supuesto de cuarenta y cinco dias de arresto, y desde el día 19 de Mayo de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, Y DOCE (12) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO LUIS TAMAYO BERMUDEZ Y JORGE IVAN TAMAYO, por la comisión del delito de HURTO DE BIEN MUEBLE Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 453 y 419 del Código Penal, en perjuicio del niño LUIS CARLOS PAEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA