REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000155
ASUNTO : SP11-P-2005-000155
Visto el escrito interpuesto, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra Personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El día 12 de noviembre de 1.999, se presenta denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, Estado Táchira, por el ciudadano Vega Torres José Luis, señalando que en horas de la mañana personas desconocidas, violentando el techo que queda en la parte posterior de la vivienda ubicada en la calle 06, casa s/n, del Barrio La Azucena de San Antonio del Táchira, sustrajeron una alcancía en forma de cofre, contentiva de monedas de plata, con un valor aproximado de cuatrocientos ochenta mil bolívares.
Por tales hechos, practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia rendida por Vera Torres José Luis, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 23 de noviembre de 1.999, inserta al folio 6, donde manifiesta que personas desconocidas, violentando el techo que queda en la parte posterior de la vivienda ubicada en la calle 06, casa s/n, del Barrio La Azucena de San Antonio del Táchira, sustrajeron una alcancía en forma de cofre, contentiva de monedas de plata, con un valor aproximado de cuatrocientos ochenta mil bolívares
2.- Acta de investigación penal de fecha 12 de noviembre de 1.999, suscrita por el funcionario Javier Méndez, en donde se deja constancia de la declaración del ciudadano José Luis Vera Torres.
3.- Acta de inspección ocular N° 567, de fecha 12 de noviembre de 1999, suscrita por los funcionarios Lourdes Sierra y Javier Méndez, practicada en el lugar de los hechos en donde se señala que no se observó ninguna evidencia de interés criminalistico.
De las evidencias antes transcritas, especialmente de la denuncia de la víctima, se desprende que se ha cometido el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal.
Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, por cuanto de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad de los presuntos autores del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, pedida por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado Doris Elisa Méndez Ponce; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Vera Torres José Luis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO