REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000220
ASUNTO : SP11-P-2005-000220
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado
• IMPUTADO: LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 6.319042, fecha de nacimiento 11-10-62, de 42 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Enrique Martínez Pineda (f) y Florencia Montoya (v) , residenciado por la Avenida Rotaría, Barrio Simón Bolívar, en la carnicería la Victoria, San Cristóbal Estado Táchira
• DEFENSOR: Abg. Isley Morales
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS:
El día primero (01) de Marzo del presente año, aproximadamente a la siete y treinta minutos de la noche (7:30, pm) funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de control fijo de Peracal, del Destacamento de Fronteras N° 11, observaron un vehículo automotor, procedente la ciudad de San Antonio, con las siguientes características, marca Chevrolet, año 1996, tipo pick-up, placas 56E-SAA, de uso particular y le indicaron al conductor dirigiera el referido vehículo hacía la fosa, allí se procedió a identificar al conductor quedando identificado como LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 6.319042, fecha de nacimiento 11-10-62, de 42 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Enrique Martínez Pineda (f) y Florencia Montoya (v), residenciado por la Avenida Rotaría, Barrio Simón Bolívar, en la carnicería la Victoria, San Cristóbal Estado Táchira, y en presencia de testigos se procedió a desmontar el tanque de combustible se detecto una tapa y al abrir la misma se dejo ver una panelas en forma rectangular, para un total de 35 panelas, recubiertas de plástico transparente, que el aplicarle la prueba de Narco –test, se obtuvo el resultado positivo para cocaína.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, por estar incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Por su parte, el referido imputado expuso: Yo llegue a Cúcuta y le dije a un chamo me prestara una camioneta y el me la presto y llegue aquí San Antonio y me comí dos arepas y pensé porque el chamo me presto la camioneta y me fui para peracal y me mandaron la fosa y me revisaron la camioneta y encontraron la droga ahí en el tanque, pero yo nos sabia que estaba ahí, eso, es todo
En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Dejo a criterio del Tribunal, la calificación o no como flagrante en la aprehensión de mi representado y la medida de coacción a imponer y adhiero al procedimiento ordinario y pido que se fije la audiencia de verificación, es todo”
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- Al folio Nº 04, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 01-03-2.005, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.
2.- A los folios N° 16, 17 y 18 de las actuaciones, corren insertas Actas de Entrevistas, de fecha 01 de Marzo del corriente año, realizadas a los ciudadanos Argenis de Jesús Castaño Castro, Walter Alexander Lora Carrillo y Edson Dudley Solano murillo, en donde señalan que observaron a unos funcionarios revisando un vehículo y le encontraron, en el tanque de la gasolina, unos paquetes en forma de panela que contenían un polvo de color blanco, que dio positivo para cocaína .
3.- Al folio Nº35, corre inserta Prueba de Orientación y Pesaje, de fecha 02-03-2.005, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-335, donde la muestra suministrada, da positivo para cocaína
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicar la correspondiente inspección al vehículo que conducía el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, en el mismo momento en que fuera interceptado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto Fijo de Peracal; así como, de las respectivas entrevistas realizadas a los testigos, y de la Prueba de Orientación y Pesaje, en la cual consta el peso de la sustancia incautada, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Luis Alberto Martínez, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de proceder el tanque la gasolina del vehículo que conducía, el hoy imputado de autos, le encontraron 35 envoltorios de forma rectangular de color blanco de olor fuerte y penetrante, tal como se evidenció del acta de investigación penal y entrevistas realizadas a testigos.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.
Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehension en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA es flagrante, pues le fue encontrado dentro del vehículo por el conducido las panelas contentivas en su interior de una sustancia blanca, que resulto ser cocaína, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 6.319042, fecha de nacimiento 11-10-62, de 42 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Enrique Martínez Pineda (f) y Florencia Montoya (v) , residenciado por la Avenida Rotaría, Barrio Simón Bolívar, en la carnicería la Victoria, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público , una vez vencida la oportunidad legal
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 6.319042, fecha de nacimiento 11-10-62, de 42 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Enrique Martínez Pineda (f) y Florencia Montoya (v) , residenciado por la Avenida Rotaría, Barrio Simón Bolívar, en la carnicería la Victoria, San Cristóbal Estado Táchira ; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3, y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y Fija acto de verificación de la sustancia incauta, para el día Martes ocho (08) de Marzo del año en curso, a las dos horas de la tarde. (10: 00 a.m). Líbrese los oficios respectivos y notificación a las partes. Líbrese la boleta de traslado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo la una y quince horas de la tarde (11:45 am), se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
BELKIS ALVAREZ ARAUJO
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández