REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000187
ASUNTO : SP11-P-2005-000187


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo , por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAM ROSARIO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 9.141.281, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELGADO DURAN NESTOR OMAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04-01-2000, se recibe denuncia ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , seccional Rubio , por parte del ciudadano DELGADO DURAN NESTOR OMAR, en la cual expone que el ciudadano WILLIAM ROSARIO LEAL, me dio un golpe con los puños de mano en el ojo derecho sin causa justificada.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código, el cual contempla una pena de arresto de TRES A SEIS MESES, cuyo término medio es tres meses y quince días, y desde el día 04 de enero de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAM ROSARIO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 9.141.281, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano DELGADO DURAN NESTOR OMAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-