REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000194
ASUNTO : SP11-P-2005-000194

Visto el escrito, de fecha 18 de Febrero de 2005, presentado por la ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (S) Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no reviste carácter Penal, por cuanto se pudo verificar por medio de las diligencias practicadas la situación jurídica del Vehículo es de procedencia legal, y para decidir observa:

En fecha 15 de Enero de 2004, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, el Cabo PRIMERO Guardia Nacional, Mendoza Salamanca Juan, siendo las 10 de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Ureña, observó un vehículo procedente de la Ciudad de Cúcuta, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle la requisa correspondiente presentando el mismo las siguientes características: Marca: Jeep. Modelo: Cherokee Limite, Año: 1991, Placas: XOEB29, color Blanco, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXMV070177, serial de motor: 6 cilindros, procediendo a identificar al conductor, quien dijo llamarse, PEÑARANDA ZULUAGA JORGE ELIEXER, el cual presentó un Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Ciudadano BRICEÑO LACORTE ELEAZAR FELIPE, en la inspección del vehículo determinó el funcionario que el serial de carrocería se encuentra presuntamente alterado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Solicitud de entrega del Vehículo en cuestión realizada en fecha 19 de Enero del 2004, por el Ciudadano JORGE ELIEXER PEÑARANDA ZULUAGA.

2.- Documento de Compra Venta del vehículo, en el cual el Ciudadano Manuel Alfonso Venegas Valera, vende a JORGE ELIEXER PEÑARANDA ZULUAGA, en fecha 23 de Abril del 2003, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 33 de los Libros llevados ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo, de Valera, Estado Trujillo.

3.- Experticia de vehículo n° 97000-093-008, de fecha 14 de Enero del 2004, suscrito por los funcionarios, Alpidio Cárdenas Ramírez, e Iván Antonio Sánchez Prato, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos a la brigada de vehículos, sub.- Delegación San Antonio del Táchira, en cuyas conclusiones dejan constancia de EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, su contenido aparece registrado en la oficina SETRA, Caracas, y en el Sistema de Información Policial, de ese Cuerpo, sus sistemas de seguridad cumplen con los requerimientos empleados por dicha oficina el cual corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el país.

4.- Experticia de vehículo N° 015, de fecha 15 de Enero del 2004, suscrita por los funcionarios Alpidio Cáceres Ramírez y Luis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Antonio, en cuya peritación concluyen que la plaqueta identificadota del serial de carrocería BYEF128VXMV070177 ES ORIGINAL.

5.- Oficio N° 20F25-114-05, de fecha 04-02-2004, contentivo de orden de entrega del vehículo al Ciudadano JORGE ELIEXER PEÑARANDA ZULUAGA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso, no se realizó es decir, el acto que motivo la apertura de la presente investigación no reviste carácter penal, por cuanto quedo demostrado en actas procesales, que la situación jurídica del vehículo, Marca: Jeep. Modelo: Cherokee Limite, Año: 1991, Placas: XOEB29, color Blanco, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXMV070177, serial de motor: 6 cilindros es de origen legal.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEÑARANDA ZULUAGA JORGE ELIEXER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.- 12.252.025, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-08-1974, de profesión ingeniero, domiciliado en la Urbanización La Plata, vereda 4, N° 8, Valera, Estado Trujillo, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-