REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000216
ASUNTO : SP11-P-2005-000216
Por recibida la causa 20-F8-1463-02 constante de (20) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
En fecha 15 de mayo del 2002, la ciudadana GLORIA ORDUZ VILLAMIZAR, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, donde señala que sus dos menores hijas se escaparon de su casa.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-Acta de denuncia de la ciudadana Gloria Orduz Villamizar, folio 3 y vuelto, donde manifiesta que su menor hija salio de su casa y no ha regresado.
2.-Acta de entrevista de la ciudadana Ifigenia Moreno de Murcia, donde manifiesta que su hija salió de su casa y no ha regresado. Que hace como quince días hizo lo mismo y la consiguió como a las nueve y media de la noche en el Centro Recreativo Las Villas de San Antonio del Táchira, tomando licor con el señor Javier Nieto y Eduar Sanguino, folio 4.
3.-Acta de investigación penal de fecha 17-05-2002, donde se deja constancia que se traslado el funcionario Pérez Víctor Julio Pérez y sostuvo entrevista con la ciudadana Nubia Yaneth Ramírez Leal, quien le señaló que no tenía conocimiento alguno de dicha menor, luego se traslado hacia la calle 6 de Aguas Calientes, a fin de localizar a los imputados.
4.-Acta de investigación penal, de fecha 17-05-2002, donde el funcionario deja constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano Marquez Cuella Tito Alfonso, quien manifestó que es el progenitor de la víctima y que esta no se encuentra en su residencia, al igual que sostuvo entrevista con la ciudadana Irma Yhajaira Medina Merchán, quien le dijo que esa familia ha tenido muchos problemas personales desde hace tiempo, realizando recorrido por la zona y no localizaron a la víctima, ni a las personas señaladas como imputados.
5.-Acta de investigación penal de fecha 17-05-2002, donde el funcionario Pérez Víctor Julio, señala que se presento ante el Despacho Policial la ciudadana Gloria Orduz Villamizar, quien manifiesta traer al mismo a las menores AYEEXA YORLENDY ORDUZ y MARVEL TIBISAY MARQUEZ MORENO, a fin de que rindan entrevistas y entregarlas a sus representantes.
6.-Consta en actas entrevista rendida por la menor AYEEXA YORLENDY ORDUZ, quien señaló que salió de su casa y se encontró con Tibisay, después se fueron para San Antonio a casa de una amiga, y de ahí para Tienditas para donde otra amiga, en San Antonio se encontraron con Javier Nieto y Eduar Sanguino, le prestaron el dinero, ello se fueron y ellas quedaron en casa de la amiga, al otro día fueron para el cementerio de San Antonio y allí las encontró su mamá quien las hizo venir.
7.-Consta en actas entrevista rendida por la menor Marcel Tibisay Marquez Moreno, quien expresó que salió a las 8:30 de la mañana del día 16 de mayo del 2002, se encontró con Yorlendy, y como ella le debía una plata que era de su mamá, se la pidió y dijo que no tenía, entonces le dijo que fueran a San Antonio que la iba a prestar, allá no se la prestaron y entonces se quedaron en tienditas en casa de Anadelina, como era tarde y no podía llegar a la casa sin la plata se quedaron a dormir, se pararon en la mañana y las encontró la mama de Yorlendy en San Antonio.
8.-Constan en los autos actas de entrega de las mencionadas menores a sus representantes legales.
De lo antes señalado se desprende que de las actuaciones realizadas por el órgano de policía bajo la instrucción de la Representante Fiscal, no se pudo comprobar la existencia de hecho punible alguno, máxime que las adolescente Ayeexa Yorlendy Orduz y Marcel Tibisay Marquez Moreno, manifestaron en sus correspondientes entrevistas que salieron voluntariamente de sus residencias, que se quedaron en casa de una amiga porque se les hizo tarde, en virtud de ello es que esta Juzgadora considera que el hecho objeto del proceso no se realizó.
En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a EDWAR WILINTON SANGUINO SOLANO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido el día 04-02-1984, soltero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 13, carrera 3 N° 1-67, San Antonio, Estado Táchira, y JAVIER ERNESTO NIETO RUEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-11-1966, soltero, conductor, residenciado en la carrera 7 casa N° 11-41, Barrio Ruiz Pineda San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-