REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de Marzo del año 2005
194º y 145º


Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dra. ELENA BARRETO LI (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial).

Defensa: Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON (Defensor Publico).

Imputado: YOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 20 de Abril de 1979, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de YHAJAIRA DE GUTIÉRREZ y de NELSON GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 13.673.131, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle los Almendrones, Casa Villa Tranquila, Catia La Mar, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. YUMAIRA REQUENA


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de los documentos que fueran consignados en la presente causa, y los cuales demuestran que el ciudadano YOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA falleció en fecha 16 de Junio del año 2004, a consecuencia de Edema Cerebral, Hemorragia Interna craneana, Fractura de Cráneo, herida por arma de fuego; En las instalaciones del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, lugar donde se encontraba detenido por la presunta comisión de un hecho punible distinto al investigado en la presente causa.



PUNTO PREVIO.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento anteriormente transcrita NO CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en la ya transcrito articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual acuerda decidir la misma mediante la presente decisión fundada. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada;”


“Articulo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


Dispone el Código Penal:

“Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.



DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 1º de Junio del año 2001, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, el ciudadano JOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA, celebrándose la audiencia de Ley, finalizada la cual el referido Juzgado decretó su detención Judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, acordando y ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Tribunal Unipersonal de Juicio.

En fecha 20 de Junio del año 2001, fue presentado escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del referido procesado, por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.

En fecha 18 de octubre del año 2001, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Publica, finalizada la cual este Juzgado decretó a favor del acusado de autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, POR EL PLAZO DE TRES (03) AÑOS, ordenando en consecuencia su inmediata libertad.

En fecha 31 de mayo del año 2002, la Fiscalia octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notifica a este Juzgado que el ciudadano JOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA, se encuentra siendo detenido y procesado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 02 de Julio del año 2002, este Juzgado dictó auto en virtud del cual ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRUEBAS en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Diciembre del año 2003, este Juzgado dictó auto en virtud del cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la reanudación del presente juicio oral y publico.





ÚNICO:


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, una vez analizadas como fueron las actas que integran la presente causa, y tomando en consideración que el acusado falleció, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del referido ciudadano YOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 20 de Abril de 1979, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de YHAJAIRA DE GUTIÉRREZ y de NELSON GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 13.673.131, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle los Almendrones, Casa Villa Tranquila, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con el articulo 48 en su ordinal 3º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA


WK01-P-2001-000117